Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1944-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1°
Del artículo 1° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $ 500.00 mensuales cada uno $ 2.000.00
Del artículo 3° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros permanentes 6.300.00 6.300.00
Del artículo 4° Para el servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional 9.500.00 9.500.00
Del artículo 7° Para pagar la "prima móvil" al personal de empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 1.346.63 1.346.63
Capítulo 2°
Del artículo 8° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año 1.863.38 1.863.38
Capítulo 6°
Del artículo 29. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 891,00 891,00
Del artículo 32. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 5.000.00 5.000.00
Capítulo 8°
Del artículo 54. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 500.00 500.00
Capítulo 11.
Del artículo 67. Para sueldos del personal de la Prefectura Judicial, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, de que trata el Decreto 650 de 1943, en el año $ 2.685.00
Capítulo 14.
Del artículo 99. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación, que deban ser trasladados a sus hogares 1.000.00 1.000.00
Capítulo 15
Del artículo 121. Para atender al pago de las prestaciones sociales a los Subinspectores, Inspectores y Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles Nacionales de la República, de conformidad con la Ley 66 de 1941 7.500.00 7.500.00
Capítulo 16.
Del artículo 131. Para la compra de papeles de imprenta, edad media, manila, cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 3.000.00 3.000.00
Suman los contracréditos $ 41.586.01
Capítulo 2°
Al artículo 13. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año $ 5.000.00
Capítulo 6°
Al artículo 40. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 160.00 160.00
Capítulo 7°
Al artículo 45. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.300.00 1.300.00
Capítulo 8°
Al artículo 51. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año 800.00 800.00
Capítulo 9°
Al artículo 57. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito judicial,
en el año 480.00 480.00
Capítulo 14.
Al artículo 93. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 445.00 445.00
Capítulo 15.
Al artículo 108. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos, a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gasto de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 17.401.01 17.401.01
Al artículo 109. Para compra y suministro de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, Cárceles de Distrito y de Circuito, en el año. 2.500.00 2.500.00
Al artículo 117. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos; y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 6.000.00 6.000.00
Capítulo 16.
Al artículo 130. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y Servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 2.000.00 2.000.00
Al artículo 132. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 1.500.00 1.500.00
Al artículo 138. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales 2.000.00 2.000.00
Capítulo 17.
Al artículo 144. Para él pago de vacaciones concedidas en caso de cesantía de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluido los del ramo, de Prisiones, que tiene apropiación especial 500.00 500.00
Al artículo 145. Para gastos imprevistos del Ministerio 1.500.00 1.500.00
Suman los créditos $ 41.586.01
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministra de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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