Por el cual se modifica un grupo de importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías de Primer Grupo, las denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que se indica a continuación:
Posición.Denominación.
684 Plata en bruto: en masas, lingotes, barras, coladas, polvo, pedazos, desechos y cenizas, (únicamente la que importe el Banco de la República con destino a la acuñación de monedas, o para vender a los manufactureros con destino exclusivo a su elaboración dentro del país.
Articulo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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