Por el cual se modifica un grupo de importación

Rango Decreto
Publicación 1955-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías de Primer Grupo, las denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que se indica a continuación:

Posición.Denominación.

684 Plata en bruto: en masas, lingotes, barras, coladas, polvo, pedazos, desechos y cenizas, (únicamente la que importe el Banco de la República con destino a la acuñación de monedas, o para vender a los manufactureros con destino exclusivo a su elaboración dentro del país.

Articulo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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