Por el cual se delegan unas funciones al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, y
Considerando:
Que el artículo 135 de la Constitución Nacional dispone que el Gobernadores, como Agentes de Gobierno, pueden ejercer bajo su propia responsabilidad funciones que corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, según este lo disponga y de acuerdo con la Ley.
Que los artículos 8° de la Ley 20 de 1969 y 252 del Decreto reglamentario Numero 1275 de 1970, facultan al Presidente de la República para delegar en los Gobernadores de aquellos Departamentos que tengan debidamente organizadas con sus respectivas dependencias mieras, la tramitación de las solicitudes de permiso y de las propuestas de concesión relativas a metales precioso de veta o de aluvión, siempre que estos últimos se encuentren en el lecho o en las márgenes de ríos no navegables;
Que el Departamento del Valle del Cauca satisface el requisito previsto en las disposiciones citadas, para otorgarle al Gobernador la delegación de funciones de que se trata, ya que tiene debidamente organizadas las dependencias destinadas al diligenciamiento y resolución de negocios sobre minas.
Que el Decreto 2703 de 1959, artículo 10, autoriza la delegación de a firma de los contratos a que en dicha materia hubiere lugar, así como el traspaso de la facultad para entregar materialmente las zonas mineras respectivas;
Que con tal fin y de acuerdo con las normas legales y reglamentarias primeramente citadas, es necesario establecer los sistemas de coordinación de las actividades que deban adelantarse al respecto por el Gobernador del Departamento mencionado y el Ministerio del Ramo.
decreta:
Artículo 1° Delegase en el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca el cumplimiento de las siguientes funciones:
- a) La tramitación y decisión de las solicitudes sobre permisos de exploración de metales precioso de veta o de aluvión, de propiedad nacional. Siempre que los últimos se encuentran en el lecho o en las márgenes de ríos no navegables.
- b) La tramitación y decisión de las licencias de explotación técnica relativas a los minerales a que se hace referencia en el ordinal anterior.
- c) La tramitación y decisión de las concesiones sobre los mismos minerales y la celebración de los respectivos contratos:
- d) La entrega material a los interesados en las zonas mineras respectivas.
Artículo 2° El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca cumplirá las funciones delegadas de conformidad con los estatus legales y reglamentarios que rigen sobre la materia.
Artículo 3° las funciones de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 247 a 251 y 272, inclusive, del Decreto 1275 de 1970, continuara siendo ejercida por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4° Antes de dictar la providencia sobre aceptación de las respectivas solicitudes, el Gobernador del Valle del Cauca remitirá al Ministerio de Minas y Energía, copias de los planos y demás documentos técnicos acompañados por la petición. a fin que por la sección de Propuestas y Contratos se haga el estudio pertinente y se rinda el concepto necesario para la admisión de la solicitud.
Deber a remitir también copia autentica de las provincias que decidan en definitiva dichas solicitudes o propuestas de concesión, y aquellas que por desistimiento o por cualquier otra causa le den fin a la actuación.
Artículo 5° Para los efectos legarles a que haya lugar, los actos del Gobernador expedidos en ejercicio de las funciones delegadas, se consideran como actos de autoridad, de agentes o funcionarios del orden nacional.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de diciembre de 1974
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Gobierno,
Cornelio Reyes
El Ministro de Minas y Energía,
Eduardo del Hierro Santacruz.
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