Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1 º. Apruébase el Acuerdo número 13 de agosto de 1982,del ComitéNacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 13 DE1982

(agosto 5)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a).Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenios Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, yde manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios administraciónmanejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo Con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darledesarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para elevar la emisión, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, de títulos valores denominados Certificados Cafeteros a una cuantía tal que permita mantener su colocación en una cifra hasta de $ 15.000 000.000 moneda corriente.

Articulo segundo. Estos Certificados tendrán las mismas características previstas en el artículo segundo del Acuerdo número 8 de joule 9 de 1981 de este Comité, y les serán, aplicables las formas de los artículos tercero, cuarto y quinto del mismo Acuerdo.

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).

EI Presidente,

(Fdo) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H»

Artículo 2 º. Este Decreto rige desde la fecha desu expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 27 de septiembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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