por el cual se autoriza el disfrute de unas vacaciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público y se hace un encargo

Rango Decreto
Publicación 1991-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales consagradas en el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de las legales conferidas en el artículo 16 del Decreto 1045 de 1918 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a partir del 26 de diciembre de 1991 el disfrute de diez (10) días hábiles de vacaciones al doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, las cuales fueron interrumpidas mediante Decreto número 2224 del 27 de septiembre de 1991.

Artículo 2° Encárgase a partir del 26 de diciembre de 1991 el doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, mientras el titular disfruta de diez (10) días hábiles de vacaciones.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramírez.

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