por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, para el año gravable 2002 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 550, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los artículos 550, 868 y 869 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los Impuestos sobre la Renta y Complementarios, sobre las Ventas y timbre nacional, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) y hasta el veinticinco por ciento (25%) para el artículo 525 del Estatuto Tributario, del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este,
DECRETA:
Artículo 1º. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable 2002, serán los siguientes:
- I. Tabla del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2002 artículo 241 del Estatuto Tributario
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