Por medio del cual se adscriben unas funciones al Capitán del Puerto de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1949-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 98 de 1948, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno viene empeñado en reprimir el controlando a las Rentas Nacionales de Aduanas, valiéndose para ello de los medios existentes y dentro del plan de economía que se ha trazado;

Que por Decreto 187 de 1949 se adscribió a las Capitanías de los Puertos del Atlántico las funciones que tenían las Gendarmerías de Aduanas, suprimidas en ese mismo Decreto;

Que como no existe en Buenaventura Gendarmería de Aduanas se hace necesario, para reprimir el contrabando a las Rentas Nacionales de Aduanas, la existencia de un cuerpo que preste esas funciones,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto adscríbense a la Capitanía del Puerto de Buenaventura las funciones, en el Pacífico, que por Decreto 187 de 1949 se adscribieron a los Capitanes de los Puertos del Atlántico y que son las mismas determinadas en el Decreto 763 de 1946 para la Gendarmería de Aduanas.
Artículo segundo. El personal del Resguardo a su mando quedará con idénticas obligaciones y facultades a las que fueron señaladas a la Gendarmería de Aduanas en el Decreto 763 de 1946, además de las que venía ejerciendo dicho Resguardo.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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