Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de diciembre próximo, créase la Oficina Postal y Telegráfica de Arboledas, Corregimiento del Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas, servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 60.00, y nómbrase para desempeñar el cargo a Manuel J. Rodríguez.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 77, artículo 1428 de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Néstor PINEDA
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