Por el cual se hace una distribución parcial para cursos de vacaciones de maestros en ejercicio

Rango Decreto
Publicación 1963-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 9° del Decreto número 3502 del 29 de diciembre de 1962.

DECRETA:

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 1211, artículo 12246, ordinal 58 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de ciento cincuenta y nueve mil pesos moneda corriente ($ 159.000), para sueldos y demás gastos de los Cursos de Vacaciones para maestros en ejercicio, organizados por la Sección de Capacitación del Magisterio, los cuales se verificarán del 20 de noviembre al 21 de diciembre del corriente año en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Tunja, Manizales, Montería, Bogotá, Quibdó, Neiva, Garzón (Huila), Villavicencio, Ocaña (Norte de Santander), Pamplona (Norte de Santander), Bucaramanga, Ibagué, Santa Marta, El Banco (Magdalena).
Artículo segundo. La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resolución del Ministerio de Educación, con base en los siguientes ordinales:

Ordinal 1°

Para sueldos del personal docente y administrativo de los Cursos de Vacaciones de que habla el artículo 1° del presente Decreto, destíñanse las siguientes partidas:

1° Medellín $ 11.900
2° Barranquilla 3.900
3° Cartagena 6.300
4° Tunja 5.700
5° Manizales 10.800
6° Montería 3 .900
7° Bogotá 9.300
8° Quibdó 4.600
9° Neiva 3.900
10 Garzón 3.900
11 Villavicencio 9.300
12 Ocaña 3.900
13 Pamplona 3.900
14 Bucaramanga 10.750
15 Ibagué 7.100
16 Santa Marta 3.900
17 El Banco 3.900 106.950

Ordinal 2°

Para útiles de escritorio, papel para conferencias, correspondencia, combustible para vehículos, suministro de drogas, elementos de aseo, reparaciones, acarreo de elementos, instalaciones eléctricas, gastos de transportes para visitas de observación pedagógica, impresión de certificados, acto de clausura, premios y otros gastos no contemplados en el presente Decreto, destíñanse las siguientes partidas:

1° Curso de Medellín 2.300
2° Curso de Barranquilla 1.200
3° Curso de Cartagena 3.700
4° Curso de Tunja 1.300
5° Curso de Montería 2.000
6° Curso de Bogotá 1.500
7° Curso de Quibdó 2.500
8° Curso de Neiva 1.600
9° Curso de Garzón 1.600
10 Curso de Villavicencio 1.700
11 Curso de Ocaña 1.500
12 Curso de Pamplona 1.500
13 Curso de Bucaramanga 3.250
14 Curso de Ibagué 2.900
15 Curso de Santa Marta 2.500
16 Curso de El Banco 2.500 33.550

Ordinal 3°

Para la alimentación del personal docente y administrativo de los cursos y para los maestros que asistan a los mismos, destíñanse las siguientes partidas:

1° Quibdó $ 2.900
2° Ocaña 1.600
3° Pamplona 1.600
4° Ibagué 4.000 10.100

Ordinal 4°

Para pagar prima de alojamiento por no haber internado, destíñanse las siguientes partidas:

1° Curso de Tunja 5.000
2° Curso de Montería 2.500 7.500

Ordinal 5°

Para pagar directamente a seis (6) maestros que se trasladarán
de Riohacha al Curso de Vacaciones de Santa Marta,
como prima de gastos 900 900
Suma de totales $ 159.000
Artículo tercero. Las partidas asignadas por el artículo anterior, se girarán a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación para el curso de Medellín, al Pagador III del Curso Intensivo de Medellín; para el curso de Barranquilla, al Pagador III de la Normal Superior de Varones de Barranquilla; para el curso de Cartagena, a la Pagadora III del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar, de Cartagena; para el curso de Tunja, a la Pagadora III de la Normal de Señorita de Tunja; para el curso de Manizales, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Manizales; para el curso de Montería, al Pagador III del Colegio José María Córdoba, de Montería; para el curso de Bogotá, al Pagador IV del Instituto Nicolás Esguerra de Bogotá; para el curso de Quibdó, al Pagador IV del Instituto Nacional de Enseñanza Secundaria y Profesional de Quibdó; para el curso de Neiva, al Pagador III del Colegio Santa Librada de Neiva; para el curso de Garzón, al Pagador II del Colegio Simón Bolívar de Garzón; para el curso de Villavicencio, a la Pagadora III de la Escuela Industrial de Villavicencio; para el curso de Ocaña, al Pagador II del Colegio José Eusebio Caro de Ocaña; para el curso de Pamplona, al Pagador II de la Escuela Normal de Varones de Pamplona; para el curso de Bucaramanga, a la Pagadora II de la Normal de Señoritas de Bucaramanga; para el curso de Ibagué, a la Pagadora III de La Normal de Señoritas de Ibagué; para el curso de Santa Marta, al Pagador III de la Escuela Industrial de Santa Marta, y para el curso de El Banco, al Pagador II del Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 20 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de

Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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