por la cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2002

Rango Decreto
Publicación 2001-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero del año 2002, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 2º de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cuarenta y un mil pesos ($41.000).
Artículo 2º. El presente decreto rige desde el (1º) de enero del año 2002, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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