por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
| País | Ciudad | Misión | Cargo | Cant. |
|---|---|---|---|---|
| GRAN BRETAÑA | LONDRES | EMBAJADA | Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX | 1 |
| PAISES BAJOS | LA HAYA | EMBAJADA | Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX | 1 |
| PAISES BAJOS | LA HAYA | EMBAJADA | Consejero, Grado Ocupacional 4 EX | 1 |
| VENEZUELA | CARACAS | CONSULADO | Auxiliar Administrativo 9 PA | 1 |
| VENEZUELA | CARACAS | CONSULADO | Auxiliar Administrativo 6 PA | 1 |
| ESTADOS UNIDOS DE AMERICA | MIAMI | CONSULADO | Auxiliar Administrativo 12 PA | 1 |
Parágrafo. Los cargos de naturaleza "local" o los funcionarios que tengan su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión, no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 856 del 30 de abril de 2002.
Artículo 2º. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
| País | Ciudad | Misión | Cargo | Cant. |
|---|---|---|---|---|
| GRAN BRETAÑA | LONDRES | EMBAJADA | Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX | 1 |
| PAISES BAJOS | LA HAYA | EMBAJADA | Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX | 1 |
| PAISES BAJOS | LA HAYA | EMBAJADA | Consejero, Grado Ocupacional 4 EX | 1 |
| VENEZUELA | CARACAS | CONSULADO | Auxiliar Administrativo 9 PA | 1 |
| VENEZUELA | CARACAS | CONSULADO | Auxiliar Administrativo 6 PA | 1 |
| ESTADOS UNIDOS DE AMERICA | MIAMI | CONSULADO | Auxiliar Administrativo 12 PA | 1 |
Artículo 3º. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.
Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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