por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel de 45% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2005, se aplicarán los aranceles que resulten del Sistema Andino de Franjas de Precios previsto en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3°. Los productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena no quedan cubiertos por este decreto.
Artículo 4°. El arancel establecido en el artículo 1° no se aplicará a las mercancías que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, ni a las que estén amparadas con Certificados de Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA) expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004.
Artículo 5°. Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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