Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1944-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de diciembre próximo créase la Oficina Postal y Telegráfica de Los Palmitos, Corregimiento del Municipio de Corozal, Departamento de Bolívar, servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 60.00, y nómbrase para desempeñar el cargo a Víctor Mora.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 77, artículo 1440 de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,

Néstor PINEDA

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