Por el cual se modifica el Decreto 2287 de 1960
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1652, 1687 y 235 de 1963, y previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo primero. Reclasificanse los siguientes cargos incorporados a la planta del personal del Ministerio de Fomento por el artículo 1" del Decreto número 2287 de 1960, así:
Rama Administrativa.
División de Servicios Generales
Sección de Almacén y Mantenimiento.
4 Aseadores I -1, por 4 Aseadores II - 2.
Artículo segundo. Los funcionarios cuyos cargos se reclasifican, quedarán incorporados a los mismos, y no requerirán nueva posesión.
Artículo tercero. Para los efectos fiscales, este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 20 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado. Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín, Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales.
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