Por el cual se crea la Oficina Postal y Telegráfica de Altamira (Antioquia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Correos y Telégrafos, por contrato celebrado con el Municipio de Betulia, aprobado por Acuerdo número 33 del 25 de septiembre de 1943, concedió permiso al citado Municipio para instalar y dar al servicio público una Oficina Postal y Telegráfica en el Corregimiento de Altamira, en el Departamento de Antioquia ;
Que el contrato está debidamente legalizado,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Altamira (Antioquia).
Artículo 2° El pago de empleados y demás gastos de sostenimiento correrán por cuenta del Municipio contratante, el cual cumplirá en todas sus partes las cláusulas del respectivo contrato.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos v Telégrafos,
Néstor PINEDA
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