Por la cual se autoriza al Municipio de Pamplona, Norte de Santander, para contratar un empréstito por $ 50.000.00 moneda corriente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos legales, constituyen mercancías de Primer Grupo las denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que se indican a continuación:
| Posición | Denominación. |
|---|---|
| 823 | Motores de explosión y de combustión interna: 2) Para automóviles, así como sus partes y piezas sueltas. |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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