Por la cual se autoriza al Municipio de Pamplona, Norte de Santander, para contratar un empréstito por $ 50.000.00 moneda corriente

Rango Decreto
Publicación 1955-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 331 de 1955,

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos legales, constituyen mercancías de Primer Grupo las denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que se indican a continuación:
Posición Denominación.
823 Motores de explosión y de combustión interna: 2) Para automóviles, así como sus partes y piezas sueltas.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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