Por el cual se crean en la Oficina Telegráfica central de Bogotá dos plazas más de Copista
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto créanse en la Oficina telegráfica Central dos plazas más de Copista, cada una con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20) oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1905.
R.REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIOVELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.