Por el cual se crean en la Oficina Telegráfica central de Bogotá dos plazas más de Copista

Rango Decreto
Publicación 1904-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto créanse en la Oficina telegráfica Central dos plazas más de Copista, cada una con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20) oro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1905.

R.REYES

El Ministro de Gobierno,

BONIFACIOVELEZ

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