Sobre liquidación de pasajes en buques para los oficiales del ejercito

Rango Decreto
Publicación 1919-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Los Generales y Coroneles que estén sirviendo en el Ejército empleo que corresponda a esos grados, y los Comandantes el Cuerpo de tropas, tendrán derecho a que se les liquide en el pasaporte respectivo pasaje de primera clase y camarote cuando viajen por las vías fluviales de la República.

Además, los que ocupen puestos de Oficial General o de Oficial Superior tendrán derecho a asistente, el cual irá en segunda clase.

Con los demás Oficiales regirán las disposiciones vigentes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, jorge ROA.

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