Sobre liquidación de pasajes en buques para los oficiales del ejercito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los Generales y Coroneles que estén sirviendo en el Ejército empleo que corresponda a esos grados, y los Comandantes el Cuerpo de tropas, tendrán derecho a que se les liquide en el pasaporte respectivo pasaje de primera clase y camarote cuando viajen por las vías fluviales de la República.
Además, los que ocupen puestos de Oficial General o de Oficial Superior tendrán derecho a asistente, el cual irá en segunda clase.
Con los demás Oficiales regirán las disposiciones vigentes sobre la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de enero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, jorge ROA.
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