Por el cual se suprimen unos cargos se adscriben funciones y reorganizan algunos servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1940-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1939, en su artículo 1° parágrafo 2° ordinal e),

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Sección Presupuesto y Contabilidad:

El Contador 2° de Ordenación.

Sección de Crédito Público:

El Oficial Mayor,

Consejo de la Economía Nacional

El Oficial.

Sección de Archivos y Biblioteca:

El oficial Bibliotecario.

Jefatura de Rentas e Impuesto Nacionales:

El Mecanógrafo de la Jefatura y dos Oficiales de la Sección Quinta.

Tesorería General de la República:

El Oficial Primero de Ordenación.

Comisión Liquidadora de Aduanas:

Los Delegados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General y el Portero.

Artículo 2° Las funciones que venían desempeñando los Delegados de la Comisión Liquidadora de Aduanas seguirán siendo desempeñadas por el Jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y por el empleado de la Contraloría que para el efecto designe el Contralor General de la República, con las mismas atribuciones conferidas por la Ley 101 de 1936 y el Decreto número 2040del mismo año, que la reglamente.
Artículo 3° Adscribense al Archivero de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales las funciones de Mecanógrafo de la misma Jefatura, cargo suprimido por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4° Modificase la asignación del Archivero de la Sección de Presupuesto y Contabilidad a noventa y cinco pesos ($ 95).
Artículo 5° Las asignaciones del Abogado Director de la Policía Fiscal y de la Mecanógrafa de la misma dependencia se pagarán con cargo al capítulo 26, artículo 267(para sueldos del personal de la Policía Fiscal del Aduanas) del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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