Por el cual se suprimen unos cargos se adscriben funciones y reorganizan algunos servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1939, en su artículo 1° parágrafo 2° ordinal e),
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Sección Presupuesto y Contabilidad:
El Contador 2° de Ordenación.
Sección de Crédito Público:
El Oficial Mayor,
Consejo de la Economía Nacional
El Oficial.
Sección de Archivos y Biblioteca:
El oficial Bibliotecario.
Jefatura de Rentas e Impuesto Nacionales:
El Mecanógrafo de la Jefatura y dos Oficiales de la Sección Quinta.
Tesorería General de la República:
El Oficial Primero de Ordenación.
Comisión Liquidadora de Aduanas:
Los Delegados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General y el Portero.
Artículo 2° Las funciones que venían desempeñando los Delegados de la Comisión Liquidadora de Aduanas seguirán siendo desempeñadas por el Jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y por el empleado de la Contraloría que para el efecto designe el Contralor General de la República, con las mismas atribuciones conferidas por la Ley 101 de 1936 y el Decreto número 2040del mismo año, que la reglamente.
Artículo 3° Adscribense al Archivero de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales las funciones de Mecanógrafo de la misma Jefatura, cargo suprimido por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4° Modificase la asignación del Archivero de la Sección de Presupuesto y Contabilidad a noventa y cinco pesos ($ 95).
Artículo 5° Las asignaciones del Abogado Director de la Policía Fiscal y de la Mecanógrafa de la misma dependencia se pagarán con cargo al capítulo 26, artículo 267(para sueldos del personal de la Policía Fiscal del Aduanas) del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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