por el cual se modifica la nómina de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de los corrientes fíjanse en las sumas de novecientos pesos ($ 900) y ochocientos pesos ($ 800) moneda corriente, las asignaciones mensuales del Abogado Consultor y del Secretario General, respectivamente, de la Presidencia de la República.
Artículo 2° Incorpóranse en la nómina de la Presidencia de la República, desde la misma fecha indicada en el artículo anterior el siguiente personal que está prestando sus servicios a jornal:
| Secretaría General. | |
|---|---|
| 1 Chofer Auxiliar | $160 al mes. |
| 2 Choferes Auxiliares Segundos a $ 140 cada uno | $ 280 al mes. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.