Por el cual se dicta una disposición en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1984-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Señora Margarita Gómez de Uribe, identificada con la cédula de ciudadanía número 20252580 de Bogotá, ingresó al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de agosto de 1959:

Que según los registros que reposan en su hoja de vida, la señora Gómez de Uribe, nació el 16 de mayo de 1925:

Que dicha funcionaria ha cumplido los requisitos de tiempo de servicio y edad para gozar de la pensión de jubilación;

Que mediante nota SG. 000481 de fecha 23 de junio de 1983, se le comunicó a la señora Gómez de Uribe, que debía iniciar las gestiones relacionadas con el reconocimiento de su pensión de jubilación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley 3074 de 1968 "empleado que reúna las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, cesará definitivamente en sus funciones y será retirado del servicio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúna tales condiciones"

Que por los considerandos anteriores, es procedente retirar a la Señora Margarita Gómez de Uribe, del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

DECRETA:

Artículo 1°. Retirarse del servicio por tener derecho a la pensión de jubilación a la señora Margarita Gómez de Uribe, ya identificada, quien desempeña el cargo de Cónsul de Segunda Clase. Grado Ocupacional 2 EX en el Consulado de Colombia en Machiques-Venezuela.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos fiscales a partir de la fecha de posesión de la persona que sea designada para reemplazarla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores

Rodrigo Lloreda Caicedo

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