Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886
Vigencia económica de 1885 y 1886
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1 ° Lo quo dispone el artículo 1468 Código Fiscal;
- 2° Que el decreto número 547 de 1885, sobre Presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 a 1886, fijo el monto de las Rentas y el de los Gastos para dicha vigencia;
- 3° Que por leyes y decretos posteriores han sido adicionados los expresados Presupuestos,
DECRETA:
Art. 1°. Fijanse los créditos adicionales al Presupuesto nacional de Rentas de la vigencia económica do 1885 a 1886 en la suma de un millón setecientos setenta y cinco mil ochocientos treinta pesos ($ 1.775,830), según el siguiente desarrollo:
RENTAS Y CONTRIBUCIONES
Art. 2°. Fijanse los Créditos adicionales, liquidado, del Presupuestp nacional de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, en la suma de un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos siete pesos treinta y cuatro centavos $ 1.4493,307,34
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DEL TERSORO
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
MINISTERIO DE FOMENTO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
RESUMEN GENERAL
MINISTERIO DE GOBIERNO
Art. 3°. Tanto las Oficinas ordenadoras como las pagadoras arreglarán sus cuentas al tenor de la presento liquidación.
Dado en Bogotá, a 21 de Abril de 1887.
ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTINEZ SILVA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.