Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886

Rango Decreto
Publicación 1887-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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Vigencia económica de 1885 y 1886

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1 ° Lo quo dispone el artículo 1468 Código Fiscal;

DECRETA:

Art. 1°. Fijanse los créditos adicionales al Presupuesto nacional de Rentas de la vigencia económica do 1885 a 1886 en la suma de un millón setecientos setenta y cinco mil ochocientos treinta pesos ($ 1.775,830), según el siguiente desarrollo:

RENTAS Y CONTRIBUCIONES

Art. 2°. Fijanse los Créditos adicionales, liquidado, del Presupuestp nacional de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, en la suma de un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos siete pesos treinta y cuatro centavos $ 1.4493,307,34

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DEL TERSORO

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

MINISTERIO DE FOMENTO

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

RESUMEN GENERAL

MINISTERIO DE GOBIERNO

Art. 3°. Tanto las Oficinas ordenadoras como las pagadoras arreglarán sus cuentas al tenor de la presento liquidación.

Dado en Bogotá, a 21 de Abril de 1887.

ELISEO PAYAN.

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro,

CARLOS MARTINEZ SILVA.

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