Por el cual se establece en la Administración Principal de Correos de Ibagué la conexión del servicio de correos del Pacífico
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° Establece en la Administración Principal de Correos de Ibagué un servicio especial de recibo y reexpedición del correo del Pacifico, bajo la inspección y responsabilidad inmediata del Jefe de la oficina y con el auxilio de un Ayudante, que tendrá la asignación de treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales.
Artículo 2° El servicio de qué trata el artículo anterior consistirá en el recibo y reexpedición detallada del correo de manera que pueda definirse la responsabilidad del Mensajero que lo conduce de Bogotá a Ibagué, y viceversa, y la del contratista para la conducción del mismo correo entre Ibagué y Cali.
Artículo 3° Al recibir los correos el Administrador Principal anotara todas las novedades que observe, inclusive el mal estado de las correspondencias por causa de humedad, deterioro ocasionado por el descuido en el manejo de las valijas, etc.
Artículo 4° Al hacer la reexpedición del correo a Bogotá se empacara en los sacos del Gobierno, y al verificar aquella operación hacia Cartago, Cali y demás estafetas de las líneas que sirve el contratista, el correo se empacara en sacos de este.
Artículo 5° Por el Ministerio del Tesoro se trasladara la partida correspondiente para este gasto del artículo 35 del capítulo 6°. al artículo 24 del mismo capítulo del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1920. MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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