Por el cual se fijan los emolumentos consulares establecidos por la ley 36 de 1929, para el año 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de Sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º. Los emolumentos a que los Cónsules honorarios de la República tienen derecho, de acuerdo con la Ley 36 de 1929, quedan, fijados para el año de 1934 en las siguientes partidas mensuales
Consulado en Santiago de Cuba 65
Consulado en Puerto España 100
Consulado en La Habana 100
Consulado en Baltimore 30
Consulado en San Juan de Puerto Rico 50
Consulado en Boston 100
Consulado en Filadelfia 70
Consulado en Vancouver 60
Consulado en, Tampico 25
Consulado en Mejico 100
Consulado en Buenos Aires 100
Consulado en Kingston. 100
Consulado en Seattle 50
Consulado en Houston 50
Consulado en Chicago 100
Consulado en San Antonio de Tachira 100
Consulado en San José de Costa Rica 50
Consulado en Santiago de Chile 80
Consulado en Newark 100
Consulado en Bahia, Brasil. 20
Consulado en La Paz. 75
Consulado en Panama 100
Consulado en Berlín 100
Consulado en Boulogne-sur Mer 10
Consulado en Bristol 15
Consulado en Berna 15
Consulado en Bruselas 23
Consulado en Colonia 20
Consulado en Glasgow 100
Consulado en Gotemburg 100
Consulado en La Rochela 20
Consulado en Las Palmas, Canarias 10
Consulado en Málaga 100
Consulado en Madrid 70
Consulado en Munich 10
Consulado en Rotterdam 100
Consulado en Sevilla y Cadiz 100
Consulado en Saint Nazaire 30
Consulado en Saint Etienne 80
Consulado en Oslo 50
Consulado en Trieste 10
Consulado en Valencia 50
Artículo 2º En cuanto a los emolumentos del servicio consular en Europa, y mientras subsistan las circunstancias especiales debidas a las fluctuaciones del cambio internacional y a la baja del peso colombiano, estos emolumentos seguirán, con el aumento del cuarenta por ciento (40 por 100) dispuesto por el Decreto número 1939 de 24 de noviembre de 1933. Artículo 2º En cuanto a los emolumentos del servicio consular en Europa, y mientras subsistan las circunstancias especiales debidas a las fluctuaciones del cambio internacional y a la baja del peso colombiano, estos emolumentos seguirán, con el aumento del cuarenta por ciento (40 por 100) dispuesto por el Decreto número 1939 de 24 de noviembre de 1933.
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Comuniquese y publíquese;

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

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