Por el cual se destinan partidas para el pago de becas de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en el Instituto Nacional de Educación Física
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el inciso tercero del artículo 378, Capítulo 52, del Presupuesto vigente, destínase la cantidad de treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800.00) para sostener noventa y dos becas en el Instituto Nacional de Educación Física; a razón de cuatro por cada Departamento, Intendencia y Comisaría, exceptuada la Comisaría del Vaupés.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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