Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional-,y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1957-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 107

Servicio de Hacienda y Catastro Nacionales.

001. Del artículo 1091. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional (Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional), en el año $ 40.000.00
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 1.150.000.00 1.190.000.00
DEUDA PUBLICA NACIONAL Deuda Externa. Documentos a la Orden. Deuda en Dólares. Préstamo del Banco de París y los Países Bajos. (Fomento de la Industria del Carbón).
805. Del artículo 1209. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, y diferencias de cambio de la deuda contraída por el Banco de París y los Países Bajos, para financiar el fomento de la industria del carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952 y el Decreto legislativo número 2836 del mismo año, así:
1º Amortización $ 3.162.843.82
2º Intereses 94.944.32 12.550.00
Pagarés a favor de Comptoir Industriel et Agricole de Vente á l'Etranger S.A. (Ciave).
805. Del artículo 1212. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés a favor de Comptoir Industriel et Agricole Vente a l'Etranger S.A. (Ciave), Francia, expedidos para financiar la compra de equipo para centrales termoeléctricas e hidroeléctricas, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 1694 de 1955, y en armonía con lo estipulado en el contrato de financiación celebrado el 8 de julio del mismo año, así:
1º Amortización $ 4.267.000.00
2º Intereses 1.066.750.00
3º Comisiones y gastos $ 42.670.00 3.194.411.27 3.206.961.27
Suman los contracréditos $ 4.396.961.27
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
104. Al artículo 1123. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de ley 120 de 1919 y el artículo 1º de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión San Pablo, según contrato inicial con la "Compañía de Petróleos de Cimitarra", y posteriormente traspasado a la concesionaria de Petróleos Shell Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953, de la Notaria 4ª de Bogotá, aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos, según Resolución 134 del 2 de febrero de 1954 y la reglamentación establecida por el Decreto legislativo número 0999 de 1956 $ 1.020.000.00
DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 120 Deuda Externa. Documentos al Portador Deuda en Libras Esterlinas. Cédulas del Banco Agrícola Hipotecario.
805. Al artículo 1203. Para atender al servicio de Amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1943, el Decreto extraordinario número 2600 del mismo año y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros, de Londres, el 1º de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1943, así:
1º Amortización $ 56.568.38
2º Intereses $ 169.705.12
3º Comisiones y gastos $ 7.002.78 20.000.00
CAPITULO 122 Otras Amortizaciones. Acreencias y Préstamos Diferidos.
806. Al artículo 1236-A. Para reintegrar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, parte de los anticipos del 15% hecho por la Corporación Nacional de Servicios Públicos, por cuenta del Gobierno Nacional, para financiar la compra de centrales termoeléctricas e hidroeléctricas, de conformidad con el contrato celebrado con Comptoir Industriel et Agricole de Vente a l'Etranger S.A. (Ciave), el 8 de julio de 1955, con base en las autorizaciones del Decreto legislativo número 1694 de dicho año. $ 3.186.961.27 3.206.961.27
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 547 Bienes Inmuebles. Administración y Sostenimiento.
003. Al artículo 5570. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores 170.000.00
Suman los créditos $ 4.396.961.27
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz De Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salid Publica, Juan Pablo Llinás A.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.