Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Grado Asignación Básica
01 30.200
02 82.050
03 34.600
04 37.400
05 39.950
06 42.750
07 45.350
08 47.900
09 50.300
10 52.750
11 55.300
12 57.700
13 60.250
14 63.250
15 65.700
16 68.450
17 71.000
18 73.300
19 76.100
20 78.500
21 81.250
22 84.000
23 86.750
24 89.400
25 92.050
26 94.700
27 97.200
28 99.700
29 102.100
30 104.300
31 106.400
32 108.550
33 110.500
34 112.400
35 114.150
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3º Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área técnico-científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
Artículo 4º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 5º Sin perjuicio de las normas establecidas en elpresente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978,los empleos del área técnico-científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto Extraordinario 125 de 1982, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonnett,

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén

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