por el cual se promulga el Protocolo sobre Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones, Intelsat
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, ordinal 2ºde la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación da los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 2 de julio de 1990 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1988, publicada en el Diario Oficial número 38547, depositó ante la Dirección General de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, el instrumento de adhesión del "Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", suscrito en Washington el 19 de mayo de 1978; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 1º de agosto de 1990 de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Protocolo,
DECRETA:
ARTICULO 1º Promúlgase el "Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", suscrito en Washington el 19 de mayo de 1978, cuyo texto es el siguiente:
<< CONFERENCIA PARA LA NEGOCIACION DEL PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT WASHINGTON D. C., MAYO DE 1978
PROTOCOLOS SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT
TEXTO DEFINITIVO
PREAMBULO
LOS ESTADOS PARTES de este Protocolo,
Considerando que el párrafo (c) del Artículo XV del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat) estipula que cada Parte, incluida la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, otorgará los privilegios, exenciones e inmunidades apropiadas;
Considerando que Intelsat ha concertado, con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un Acuerdo de Sede, que entró el vigor el 24 de noviembre de 1976;
Considerando que el párrafo (c) del Artículo XV del Acuerdo relativo a Intelsat estipula que las Partes, excepto aquella en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, concertarán un Protocolo relativo a Privilegios, exenciones e inmunidades;
Afirmando que el propósito de los privilegio, exenciones e inmunidades amparados por este protocolo consiste en asegurar el eficaz desempeño de las funciones de Intelsat;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICION DE TERMINOS.
A los efectos de este Protocolo:
- (a) El término "Acuerdo" significa el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), incluidos sus Anexos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971;
- (b) El término "Acuerdo Operativo" significa el acuerdo, incluido su Anexo, abierto a la firma de los Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, en Washington el 20 de agosto de 1971;
- (c) El término "Acuerdos de Intelsat" significa el Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a los cuales se refieren los incisos (a) y (b), supra;
- (d) El término "Parte de Intelsat" significa un Estado para el que está en vigor el Acuerdo;
- (e) El término "Signatario de Intelsat" significa una Parte de Intelsat, o la entidad de telecomunicaciones designada por una Parte de Intelsat, para la que está en vigor el Acuerdo Operativo;
- (f) El término "Parte Contratante" designa a una Parte de Intelsat para la que este Protocolo haya entrado en vigor;
- (g) El término "miembros del personal de Intelsat" designa al Director General y a los miembros del personal del Organo Ejecutivo que tengan nombramientos regulares o de plazo fijo por un mínimo de un año y que estén empleados a tiempo completo dentro de la Organización, excepto aquellas personas dedicadas al servicio doméstico de Intelsat;
- (h) El término "Representantes de las Partes" designa a los representantes de las Partes de Intelsat y, en cada caso, designa a los jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores;
- (i) El término "Representantes de los Signatarios" designa a los representantes de los Signatarios de Intelsat y, en cada caso, designa a los jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores;
- (j) El término" Bienes" comprende todo elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad;
- (k) El término " Archivos" incluye todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas, grabaciones ópticas y magnetofónicas que pertenezcan a Intelsat o que estén en su poder.
CAPITULO I
Bienes y operaciones de Intelsat.
ARTICULO 2
Inviolabilidad de los archivos.
Los archivos de Intelsat serán inviolables donde quiera se encuentren.
ARTICULO 3
Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.
-
- Dentro del marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, Intelsat tendrá inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución, salvo:
- (a) En la medida en que el Director General en un caso particular haya renunciado expresamente a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;
- (b) Respecto de sus actividades comerciales;
- (c) Respecto de una acción civil interpuesta por terceros por daños originados en un accidente que cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte perteneciente a Intelsat, o utilizado en su nombre, o respecto de una infracción de los reglamentos de circulación que involucre a tal vehículo;
- (d) En caso de embargo de los sueldos y emolumentos adeudados por Intelsat a un miembro de su personal, en virtud de una decisión de las autoridades judiciales;
- (e) Respecto de una contrademanda relacionada directamente con acciones Incoadas por Intelsat; o
- (f) Respecto de la ejecución de un fallo arbitral dictado de conformidad con el Artículo XVIII del Acuerdo o el Artículo 20 del Acuerdo Operativo.
-
- Los bienes de Intelsat, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quien quiera que los tenga en su poder, estarán exentos de:
- (a) Toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro;
- (b) Expropiación, salvo en el caso de los bienes inmuebles, que podrán ser expropiados por causa de utilidad pública y sujeta al pronto pago de una indemnización justa;
- (c) Toda forma de restricción administrativa o de medida judicial provisional, salvo que sea temporalmente necesario para la prevención e investigación de accidentes con vehículos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a Intelsat, o utilizados en su nombre.
ARTICULO 4
Disposiciones fiscales y aduaneras.
1 Dentro del marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, Intelsat y sus bienes estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuestos nacional directo sobre los bienes.
-
- Cuando el precio de los satélites de comunicaciones adquiridos por Intelsat y de los componentes y piezas de recambio para dichos satélites, que sean lanzados para su utilización en el sistema mundial incluya impuestos o derechos de naturaleza tal que normalmente estén incorporados a dicho precio, la Parte Contratante que haya establecido tales impuestos o derechos adoptará las medidas adecuadas para remitir o reembolsar a Intelsat el monto correspondiente a los impuestos o derechos identificables.
-
- Intelsat estará exenta de derechos de aduanas y otros impuestos, prohibiciones restricciones Impuestos en razón de la importación o exportación de satélite de comunicaciones y componentes y piezas de recambio para dichos satélites que sean lanzados para su utilización en el sistema mundial. Las Partes Contratantes deberán adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar los trámites aduaneros.
-
- Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplicarán a los impuestos o derechos que de hecho no constituyan sino cargos por servicios prestados.
-
- Los bienes pertenecientes a Intelsat exentos en virtud de los párrafos 2 o 3, no podrán ser transferidos, alquilados o prestados, permanente o temporalmente, sino de conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que otorgue la exención.
ARTICULO 5
Comunicaciones.
Con respecto a sus comunicaciones oficiales y al traslado de todos sus documentos, Intelsat disfrutará en el territorio de cada Parte Contratante de un trato no menos favorable que el otorgado a otras organizaciones intergubernamentales no regionales en cuanto a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a todas las formas de telecomunicación, en la medida en que ello sea compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales de los que sea parte la Parte Contratante. No se aplicará ninguna forma de censura a las comunicaciones oficiales de Intelsat cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado.
ARTICULO 6
Restricciones.
Dentro de los límites de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, los fondos que estén en poder de Intelsat no estarán sometidos a ningún tipo de control, restricción, reglamento o moratoria, siempre y cuando las operaciones relacionadas con dichos fondos se ajusten a las leyes de la Parte Contratante.
CAPITULO II
Miembros del personal de Intelsat
ARTICULO 7
-
- Los miembros del personal de Intelsat disfrutarán de los privilegios, exenciones e inmunidades siguientes:
- (a) Inmunidad de jurisdicción, aun después de haber dejado de prestar servicios para Intelsat, respecto de todos los actos, incluidos sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones. Sin embargo, no habrá inmunidad respecto de una acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente que cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, ni respecto de una infracción de los reglamentos de circulación que involucra a dicho vehículo y sea cometidos por ellos;
- (b) Inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones dentro del marco de las actividades de Intelsat;
- (c) Exención de las obligaciones de servicio nacional;
- (d) Junto con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los tramites de admisión, registro de extranjeros y salida, así como las mismas facilidades de repatriación en caso de crisis internacional, que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones Intergubernamentales;
- (e) Exención de todo impuesto nacional sobre la renta en relación con los sueldos y emolumentos percibidos de Intelsat, excluidas las jubilaciones otros beneficios similares pagados por Intelsat. Las Partes Contratantes se reservan el derecho de considerar esos sueldos y emolumentos al fijar el monto de impuestos que se aplicarán a los ingresos provenientes de otras fuentes;
(f ) El mismo trato en materia de control monetario y de cambio, que se otorgue de ordinario a los miembros del personal organizaciones intergubernamentales;
- (g) El derecho a importar, libres de derechos y otros cargos de aduana (salvo el pago de servicios prestados), su mobiliario y efectos personales, incluido un vehículo motorizado, cuando tomen posesión de su cargo en el territorio de una Parte Contratante y el derecho a exportarlos libres de derechos al concluir sus funciones, a reserva de las condiciones contempladas en la legislación de la Parte Contratante respectiva.
-
- Los bienes pertenecientes a los miembros del personal exentos en virtud del párrafo 1(g), no podrán ser transferidos, alquilados o prestados, permanente o temporalmente, sino de conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que otorgue la exención.
CAPITULO III
Representantes de Partes y signatarios de Intelsat y personas que participen en los procedimientos de arbitraje.
ARTICULO 8
-
- Los Representantes de las Partes de Intelsat, que participen en reuniones convocadas o celebradas bajo los auspicios de Intelsat, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de los privilegios e inmunidades siguientes:
- (a) Inmunidad de jurisdicción incluso después de haber concluido su misión respecto a todos los actos incluidos sus palabras y escritos por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones. Sin embargo, no habrá inmunidad respecto de una acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente que cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, ni respecto a una infracción de los reglamentos de circulación que involucre a dichos vehículos y sea cometida por ellos;
- (b) Inviolabilidad de todos sus documentos y escritos oficiales;
- (c) Junto con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros o salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales. Las Partes Contratantes no estarán obligadas a aplicar esta disposición a sus residentes permanentes.
-
- Los Representantes de los Signatarios que participen en reuniones convocadas o celebradas bajo los auspicios de Intelsat, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de los privilegios e inmunidades siguientes:
- (a) Inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones dentro del marco de actividades de Intelsat;
- (b) Junto con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros y salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales. Las Partes Contratantes no estarán obligadas a aplicar esta disposición a sus residentes permanentes.
-
- Los miembros de un tribunal de arbitraje y los testigos que comparezcan ante ese tribunal y que participen en procedimientos de arbitraje de conformidad con el Anexo C del Acuerdo, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en los incisos 1(a), (b) y (c).
-
- Las Partes Contratantes no estarán obligadas a otorgar a sus nacionales o a sus propios representantes, los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2.
CAPITULO IV
Renuncia.
ARTICULO 9
Los privilegios, exenciones e inmunidades de este Protocolo no se conceden para beneficio personal de individuos. Si tales privilegios, exenciones e inmunidades amenazaran con obstaculizar el curso de la justicia, y en todos los casos en que pueda renunciarse a ellos sin perjuicio del eficaz desempeño de las funciones de Intelsat, las autoridades que a continuación se indican estarán de acuerdo en renunciar a tales privilegios, exenciones e inmunidades:
- (a) Las Partes Contratantes, con respecto a sus representantes y a los representantes de sus Signatarios;
- (b) La Junta de Gobernadores, con respecto al Director General de Intelsat;
- (c) El Director General de Intelsat, con respecto a Intelsat y los otros miembros del personal;
- (d) La Junta de Gobernadores, con respecto a las personas que participen en procedimientos de arbitraje de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 8°.
CAPITULO V
Disposiciones generales.
ARTICULO 10
Medidas de precaución.
Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de tomar todas las medidas que sean necesarias por razones de seguridad.
ARTICULO 11
Cooperación con las Partes Contratantes.
Intelsat y los miembros de su personal cooperarán en todo momento con las autoridades competentes de las Partes Contratantes afectadas con el objeto de facilitar una adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de las Partes Contratantes afectadas e impedir todo abuso que pudiera resultar de los privilegios, exenciones e inmunidades estipulados en este Protocolo.
ARTICULO 12
Acuerdos complementarios.
Intelsat podrá concertar acuerdos complementarios con una o más Partes Contratantes, a fin de ejecutar las disposiciones de este Protocolo en lo que concierne a esa o esas Partes Contratantes, y otros acuerdos destinados a asegurar el funcionamiento eficaz de Intelsat.
ARTICULO 13
Solución de controversias.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.