por el cual se promulga el Protocolo sobre Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones, Intelsat

Rango Decreto
Publicación 1992-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, ordinal 2ºde la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación da los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 2 de julio de 1990 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1988, publicada en el Diario Oficial número 38547, depositó ante la Dirección General de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, el instrumento de adhesión del "Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", suscrito en Washington el 19 de mayo de 1978; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 1º de agosto de 1990 de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Protocolo,

DECRETA:

ARTICULO 1º Promúlgase el "Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", suscrito en Washington el 19 de mayo de 1978, cuyo texto es el siguiente:

<< CONFERENCIA PARA LA NEGOCIACION DEL PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT WASHINGTON D. C., MAYO DE 1978

PROTOCOLOS SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT

TEXTO DEFINITIVO

PREAMBULO

LOS ESTADOS PARTES de este Protocolo,

Considerando que el párrafo (c) del Artículo XV del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat) estipula que cada Parte, incluida la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, otorgará los privilegios, exenciones e inmunidades apropiadas;

Considerando que Intelsat ha concertado, con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un Acuerdo de Sede, que entró el vigor el 24 de noviembre de 1976;

Considerando que el párrafo (c) del Artículo XV del Acuerdo relativo a Intelsat estipula que las Partes, excepto aquella en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, concertarán un Protocolo relativo a Privilegios, exenciones e inmunidades;

Afirmando que el propósito de los privilegio, exenciones e inmunidades amparados por este protocolo consiste en asegurar el eficaz desempeño de las funciones de Intelsat;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

DEFINICION DE TERMINOS.

A los efectos de este Protocolo:

CAPITULO I

Bienes y operaciones de Intelsat.

ARTICULO 2

Inviolabilidad de los archivos.

Los archivos de Intelsat serán inviolables donde quiera se encuentren.

ARTICULO 3

Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

ARTICULO 4

Disposiciones fiscales y aduaneras.

1 Dentro del marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, Intelsat y sus bienes estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuestos nacional directo sobre los bienes.

ARTICULO 5

Comunicaciones.

Con respecto a sus comunicaciones oficiales y al traslado de todos sus documentos, Intelsat disfrutará en el territorio de cada Parte Contratante de un trato no menos favorable que el otorgado a otras organizaciones intergubernamentales no regionales en cuanto a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a todas las formas de telecomunicación, en la medida en que ello sea compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales de los que sea parte la Parte Contratante. No se aplicará ninguna forma de censura a las comunicaciones oficiales de Intelsat cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado.

ARTICULO 6

Restricciones.

Dentro de los límites de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, los fondos que estén en poder de Intelsat no estarán sometidos a ningún tipo de control, restricción, reglamento o moratoria, siempre y cuando las operaciones relacionadas con dichos fondos se ajusten a las leyes de la Parte Contratante.

CAPITULO II

Miembros del personal de Intelsat

ARTICULO 7

(f ) El mismo trato en materia de control monetario y de cambio, que se otorgue de ordinario a los miembros del personal organizaciones intergubernamentales;

CAPITULO III

Representantes de Partes y signatarios de Intelsat y personas que participen en los procedimientos de arbitraje.

ARTICULO 8

CAPITULO IV

Renuncia.

ARTICULO 9

Los privilegios, exenciones e inmunidades de este Protocolo no se conceden para beneficio personal de individuos. Si tales privilegios, exenciones e inmunidades amenazaran con obstaculizar el curso de la justicia, y en todos los casos en que pueda renunciarse a ellos sin perjuicio del eficaz desempeño de las funciones de Intelsat, las autoridades que a continuación se indican estarán de acuerdo en renunciar a tales privilegios, exenciones e inmunidades:

CAPITULO V

Disposiciones generales.

ARTICULO 10

Medidas de precaución.

Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de tomar todas las medidas que sean necesarias por razones de seguridad.

ARTICULO 11

Cooperación con las Partes Contratantes.

Intelsat y los miembros de su personal cooperarán en todo momento con las autoridades competentes de las Partes Contratantes afectadas con el objeto de facilitar una adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de las Partes Contratantes afectadas e impedir todo abuso que pudiera resultar de los privilegios, exenciones e inmunidades estipulados en este Protocolo.

ARTICULO 12

Acuerdos complementarios.

Intelsat podrá concertar acuerdos complementarios con una o más Partes Contratantes, a fin de ejecutar las disposiciones de este Protocolo en lo que concierne a esa o esas Partes Contratantes, y otros acuerdos destinados a asegurar el funcionamiento eficaz de Intelsat.

ARTICULO 13

Solución de controversias.

Toda controversia que surja entre Intelsat y una Parte Contratante o entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Protocolo que no sea solucionada mediante negociación o algún otro método convenido, será remitida a un tribunal integrado por tres árbitros que dictarán un laudo definitivo. Dos de los árbitros serán designados respectivamente por cada una de las partes litigantes, dentro de los sesenta (60) días a partir de la notificación hecha por una parte a la otra en cuanto a su intención de someter la controversia a arbitraje. El tercer árbitro, que será el presidente del tribunal, será escogido por los dos primeros árbitros. En caso que los dos primeros árbitros no puedan llegar a un acuerdo con respecto al tercero dentro de los sesenta (60) días a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será seleccionado por el Secretario General de las Naciones Unidas.

CAPITULO VI

Disposiciones finales.

ARTICULO 14

ARTICULO 15

ARTICULO 16

ARTICULO 17

ARTICULO 18

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.

Hecho en Washington, el día 19 de mayo de 1978>>.

La suscrita Subsecretaria 044, Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra de la copia certificada del Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, suscrito en Washington el 19 de mayo de 1978, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Clara Inés Vargas de Losada

Subsecretaria Jurídica.

ARTICULO 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemi Sanin De Rubio.

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