por medio del cual se crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial

Rango Decreto
Publicación 1996-02-09
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º.Creación y funciones. Créase el "Consejo Asesor de Control Interno" como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de laPresidencia de la República, cuyas funciones serán las siguientes:
Artículo 2º.Composición. El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo.Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, servidores públicos o particulares, cuandosean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.

Artículo 3º."Comité Interinstitucional de Control Interno". Los jefes de unidad u oficina de control interno de que trata el literal f) del artículo anterior serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el "Comité Interinstitucional de Control Interno" conformado, para efectos de este Decreto, por los jefes de unidad de control interno anteriormente mencionados, que se inscriban ante el mismo Comité, el cual tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Comité Interinstitucional de Control Interno estará compuesto por los jefes de unidad u oficina de control interno de las siguientes entidades:

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Comercio Exterior

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio del Medio Ambiente

Ministerio de Comunicaciones

Ministerio del Transporte

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Departamento Administrativo de Seguridad, DAS

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE

Departamento Nacional de Planeación, DNP

Departamento Administrativo de la Función Pública

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop

Consejo Superior de la Judicatura

Procuraduría General de la Nación

Defensoría del Pueblo

Cámara de Representantes

Senado de la República

Contraloría General de la República

Fiscalía General de la Nación

Banco de la República

Registraduría Nacional del Estado Civil

Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá

Artículo 4º.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Control Interno será ejercida por la entidad que el mismo Consejo designe y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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