por el cual se regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos de la Red Hospitalaria Pública, Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios

Rango Decreto
Publicación 2006-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales a), f), l) y o) del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para: a) el financiamiento de programas y proyectos de reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y vulnerabilidad sísmica, y b) en el sector de agua potable y saneamiento básico, podrá ofrecer esta línea de redescuento a las entidades territoriales y a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y aseo. En ambos casos, la tasa de interés final será hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.

Parágrafo. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente artículo se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2008, y hasta por un monto total de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente, en dicho período, para programas de reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y vulnerabilidad sísmica y, por cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), en el mismo período, para el sector de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 2º. Con el fin de lograr la tasa enunciada en el anterior artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento hasta del DTF menos cuatro por ciento trimestre anticipado (DTF-,4%) (TA).
Artículo 3º. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1º del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 2º del mismo.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.

Artículo 4º. Tratándose de las líneas del sector agua potable y saneamiento básico, serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y aseo, las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, localizadas en los municipios con población inferior a un millón (1.000.000) de habitantes y las entidades territoriales que adelanten los mismos proyectos enmunicipios con población inferior a la mencionada, durante la vigencia en la que se solicite la operación de redescuento. En todo caso, se dará prioridad a los municipios que tengan la menor relación entre el ahorro corriente y los ingresos corrientes y a aquellas entidades territoriales que realicen proyectos regionales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial viabilizará técnica y financieramente los proyectos.

Parágrafo 1º. Las entidades territoriales podrán respaldar la deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el presente artículo en relación con las empresas señaladas en el mismo.

Parágrafo 2º. El monto máximo de las operaciones de redescuento a otorgar para el sector de agua potable y saneamiento básico, bajo el programa de tasa compensada, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor establecido para este sector en el parágrafo del artículo 1º del presente decreto.

Artículo 5º. Para la selección de los beneficiarios de las líneas del sector salud, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Parágrafo. Las entidades territoriales podrán respaldar la deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el presente artículo en relación con sus instituciones públicas de salud.

Artículo 6º. Durante el mes de enero de cada año, a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, el valor presupuestado para l a respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.

Parágrafo. La entrega de los recursos correspondientes a la vigencia fiscal de 2006 se hará a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se apruebe la metodología a que se refiere el artículo siguiente, en los términos del mismo.

Artículo 7º. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en el artículo 3º del presente decreto, serán aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, a partir del documento que para el efecto presente la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

A la reunión del Confis en la cual se apruebe la metodología de que trata el presente artículo, deberán ser invitados los Ministros de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez

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