Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
considerando
Que el artículo 1° de la Ley 152 de 1936 autorizó al Poder Ejecutivo para hacer unos traslados dentro de las distintas secciones del presupuesto actual, hasta por la suma de $ 1.590,000, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y
Que esta honorable corporación, en su sesión del 6 de los corrientes, autorizó al Gobierno para hacer los traslados respectivos, una vez que se llenaron los requisitos exigidos por el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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