Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1936-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

considerando

Que el artículo 1° de la Ley 152 de 1936 autorizó al Poder Ejecutivo para hacer unos traslados dentro de las distintas secciones del presupuesto actual, hasta por la suma de $ 1.590,000, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y

Que esta honorable corporación, en su sesión del 6 de los corrientes, autorizó al Gobierno para hacer los traslados respectivos, una vez que se llenaron los requisitos exigidos por el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33
Deuda externa.
--- ---
Del artículo 137. Para atender al servicio de intereses y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos con interés del 4 por 100 anual $ 75,000
--- ---
Del artículo 138. Para atender al servicio de amortización y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos 125,000
--- ---
CAPITULO 34
--- ---
Deuda interna.
--- ---
Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses y amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 500,000
--- ---
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
--- ---
CAPITULO 37
--- ---
Personal y material.
--- ---
Del artículo 168. Para material, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio y sus dependencias 5,000
--- ---
Del artículo 171. Para exposiciones industriales en general 234 50
--- ---
Del artículo 171 A. Para sueldos del personal del Departamento de Fomento, orientación y producción de industrias 2,000
--- ---
Del artículo 171 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Fomento, orientación y producción de industrias, etc 2,500
--- ---
CAPITULO 38
--- ---
Departamento de Minas y Petróleo.
--- ---
Del artículo 172 A. Para sueldos del personal de la Dirección General de Minas 6,000
--- ---
Del artículo 174. Para atender a la formación, en el Exterior y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos 5,765 50
--- ---
Del artículo 175. Para atender a los gastos que demande la reorganización y funcionamiento de la comisión científica nacional de qué trata la Ley 83 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 37 de 1931 18,500
--- ---
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
--- ---
CAPITULO 43
--- ---
Personal y Material.
--- ---
Del artículo 193. Para sueldos de1. personal del Ministerio 8,000
--- ---
Del artículo 196, Para material y útiles de escritorio de las oficinas, del Ministerio, premios y para gastos de la fiesta de la Bandera 1,500
--- ---
CAPÍTULO 44
--- ---
Academias, Institutos, Bibliotecas.
--- ---
Del artículo 197. Para sueldos del personal de la Academia Nacional de Historia y de la Lengua, y de otras similares, e Institutos de Investigación Científica y Artística 3,500
--- ---
Del artículo 200. Para sueldos de operadores cinematográficos para el desarrollo de la cultura aldeana, inclusive viáticos 3,000
--- ---
CAPITULO 46
--- ---
Instrucción profesional.
--- ---
Del artículo 224. Para sueldos del personal de la Facultad de Ciencias de la Educación 2,500
--- ---
Del artículo 226. Para impresión • de la Revista de Educación, arrendamiento de un campo de deportes, dotación del laboratorio de psicología, elementos de enseñanza, etc. 2,500
--- ---
CAPITULO 47
--- ---
Instrucción normalista.
--- ---
Del artículo 237. Para sueldos del personal de la Escuela Normal Central de Institutores 2,400
--- ---
Del artículo 243. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Tunja 2,500
--- ---
Del artículo 244. Para pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de esta Escuela 2,500
--- ---
Del artículo 246. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Institutores del Litoral Atlántico 1,000
--- ---
Del artículo 247. Para becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de esta Escuela 3,000
--- ---
Del artículo 250. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Institutores de Pasto 1,000. Del artículo 251. Para becas y pensiones alimenticias y empleados de esta Escuela 1,000
--- ---
Del artículo 255. Para instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de Institutores de Ibagué 3,000
--- ---
Del artículo 259. Para construcción de un nuevo pabellón para la Escuela de Maestras Rurales de Bogotá (La Picota) 3,650
--- ---
Del artículo 260. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Maestras Rurales de Cali 3,000
--- ---
Del artículo 261. Para becas y pensiones alimenticias de becados internos de esta Escuela 2,000
--- ---
Del artículo 264. Para becas y pensiones alimenticias de empleados internos de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Santa Marta 5,000
--- ---
Del artículo 266. Para instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Montería 50,000
--- ---
Del artículo 267. Para instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela Normal para maestras rurales de Mompós 48,832
--- ---
Del artículo 268. Para instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de García Rovira. 50,000.
--- ---
Del artículo 269. Para instalación, dotación y, sostenimiento de la Escuela Normal para maestras rurales de Pitalito 3,000
--- ---
CAPITULO 50
--- ---
Establecimientos varios.
--- ---
Del artículo 282. Para sueldos de diez y ¡siete Médicos Inspectores nacionales de escuelas, uno por cada Departamento y tres para los territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 9,000
--- ---
Del artículo 283. Para sueldos de 17 odontólogos escolares nacionales, uno por cada Departamento y tres para los territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 7,500
--- ---
Del artículo 286. Para auxiliar la Escuela de Artes y Oficios de Cali 5,000
--- ---
Del artículo 287. Para auxiliar la Escuela de Artes y Oficios del Departamento de Nariño 5,000
--- ---
Del artículo 294. Para la instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios en Istmina 20,000
--- ---
Del artículo 295. Para auxiliar los restaurantes 'escolares que se establezcan dentro de las escuelas públicas y primarias en toda la República, etc. 28,540
--- ---
Del artículo 296. Para contribuir, junto con la asistencia pública nacional, al tratamiento de niños escolares enfermos 36,078
--- ---
CAPITULO 52
--- ---
Gastos varios.
--- ---
Del artículo 316. Para fomento de la educación artística nacional 14,000
--- ---
Del artículo 321. Para pago de sueldos y cuentas pendientes correspondientes a vigencias anteriores 7,000
--- ---
Del artículo 323. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales y de técnicos o profesores extranjeros contratados para los establecimientos de educación 6,000
--- ---
Del artículo 325. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 6,000
--- ---
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
--- ---
CAPITULO 56
--- ---
Navegación Fluvial.
--- ---
Del artículo 351. Para sueldos del personal de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 3,355
--- ---
Del artículo 352. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de Intendencias e Inspecciones fluviales 2,500
--- ---
Del artículo 353 bis. Explotación de puertos fluviales 7,775 69
--- ---
Del artículo 363. Para estudio de la defensa de los puertos de La Dorada y La Gloria 4,320
--- ---
Del artículo 364. Para -las obras portuarias de Barrancabermeja y Magangué 5,549 3.1
--- ---
Del artículo 369. Para gastos de la Interventoría de Bocas de Ceniza 5,000
--- ---
Del artículo 370; Para pago de zonas en las obras de Cartagena 10,000
--- ---
CAPITULO 59
--- ---
Conservación y construcción de carreteras nacionales.
--- ---
Del artículo 378. Para la variante a la central del Valle (Vuelta Córdoba) 32,300
--- ---
Del artículo 385. Para el alcantarillado de Caloto 3,000
--- ---
CAPITULO 60
--- ---
Edificios y parques nacionales.
--- ---
Del artículo 414. Para abonar a la ciudad de Medellín por deuda que tiene la Nación, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 98 de 1928 15,000
--- ---
CAPITULO 61
--- ---
Auxilios y conservación de monumentos.
--- ---
Del artículo 420. Para atender a la terminación del Colegio de enseñanza industrial de León XIII 6,000
--- ---
Del artículo 423. Para dar cumplimiento a la Ley 32 de 1935, que auxilia las dotaciones y construcciones de las clínicas de maternidad de las ciudades de Bucaramanga y Medellín 13,000
--- ---
Del, artículo 430. Para la pavimentación de Ibagué 25,000
--- ---
Del artículo 432. Para las estatuas de los Generales Rafael Uribe Uribe y Benjamín. Herrera 7,000
--- ---
Del artículo 434. Para dar cumplímiento, al artículo 2° de la Ley 67 de 1922 3,000
--- ---
Del artículo 435. Rara el acueducto de Sevilla 5,000
--- ---
Del artículo 437. Para auxiliar el acueducto de Valledupar 1,000
--- ---
CAPITULO 62
--- ---
Gastos varios.
--- ---
Del artículo 442. Para Interventoría y otros gastos relacionados con el acueducto de Santa Marta 11,500
--- ---
Del artículo 446. Para el acueducto de Durania 2,500
--- ---
Del artículo 448. Para el acueducto de Zipaquirá 1,000
--- ---
Del artículo 449. Para auxiliar los acueductos del Líbano y Rovira, a razón de $ 9,000. cada uno 5,000
--- ---
Del artículo 451. . Para la planta de Purificación del Acueducto de Sogamoso 5,000
--- ---
Del artículo 453. Para la .construcción del Acueducto de Quibdó 2,500
--- ---
Del artículo 454. Para el Acueducto de Túquerres 3,500
--- ---
Del artículo 455. Para auxiliar el Acueducto de Silvia (Cauca) 3,000
--- ---
Del artículo 456. Para auxiliar el . Acueducto de La Mesa 1,000
--- ---
Del artículo 457. Para auxiliar el Acueducto de Riosucio 5,000
--- ---
Del artículo 459. Para la construcción del Acueducto de Ocaña 3,500
--- ---
Del artículo 460. Para auxiliar los acueductos de Lebrija y Girón, incluyendo los trabajos de canalización de la quebrada de Las Nieves 5,000
--- ---
Del artículo 462. Para dar cumplimiento a la Ley 71 de 1-928 (balnearios de Paipa) 10,000
--- ---
Del artículo 464. Para auxiliar a. los damnificados por el incendio de Barbacoas 5,000
--- ---
Del artículo 465. Para auxiliar a Armenia (Caldas), Ley 50 de 1935, reconstrucción de las plaza de mercado 10,000
--- ---
Del artículo 466. Para auxiliar a los damnificados por el incendio de Montería 10,000
--- ---
Del artículo 469. Para cubrir parte de lo que se le adeuda como auxilio al alcantarillado de Bucaramanga 5,000
--- ---
Del artículo 470. Para auxiliar a los damnificados en el Corregimiento de Vanegas con motivo de las avenidas del río Lebrija 10,000
--- ---
Del artículo 471. Para el alcantarillado de Ríonegro (Santander) 4,000
--- ---
Del artículo 473. Para auxiliar el Acueducto de La Unión (Nariño) 3,000
--- ---
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
--- ---
CAPITULO 63
--- ---
Personal y material.
--- ---
Del artículo 475. Para sueldos del personal del Ministerio 30,000
--- ---
Del artículo 477. Para viáticos de los agrónomos veterinarios y demás personal del Ministerio 20,000
--- ---
CAPITULO 67
--- ---
Fomento agrícola y agropecuario
--- ---
Del artículo 497. Para, auxiliar la construcción de tanques bañaderos, 30,000
--- ---
CAPITULO 68
--- ---
Gastos varios.
--- ---
Del artículo 500. Para el envío al. Exterior de estudiantes y. empleados técnicos nacionales y para te contratación ds técnicos nacionales y extranjeros 20,000
--- ---
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
--- ---
CAPITULO 72
--- ---
Personal y material.
--- ---
Del artículo 522. Para, participación nacional (50 por 100) aproximadamente, en' la constitución de 45 unidades sanitarias en forma cooperativa con los respectivos Municipios 10,000
--- ---
Del artículo 533. Para dar cumplimiento a la Ley 32 de 1927 en relación con el saneamiento e higienización de Puerto Wilches 30,000
--- ---
Del artículo 544. Para sueldos del personal de la. Policía Sanitaria Nacional que actuará en todo el país 13,500
--- ---
CAPITULO 74
--- ---
Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez.
--- ---
Del artículo 555. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene 10,000
--- ---
Del artículo 557. Para adquisición de los terrenos destinados a la ampliación del Laboratorio Nacional de Higiene 36,500
--- ---

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 36

Personal y Material.

Al artículo 166. Para sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, caja de fondo de retiro de Oficiales, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc., elementos para el Ministerio y sus dependencias, material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y. aseo; alimentación, aseo y herraje de animales, servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza , y conservación del mismo, vestuario y equipo del ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres, herramientas y material de talleres de los cuerpos de tropa e institutos militares, herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta, útiles de escritorio, gastos del servicio religioso,, elementos para polígono; construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica, fomento y conservación, de casinos; reparación de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería de los miembros del Ejército ; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca, y gabinetes de física y química, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas, el Album de la Guardia del Libertador; profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos; para pagar a la Staeyr Solotlhurn Waffe los contados que vencen en el año de 1936; para pagar a la South American Gulf Oil Company los contados que vencen en el mismo año; para dar cumplimiento a la Ley 45 de 1935; y para gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobierno 1.544,30
Sumas iguales $ 1544,30. 1.544,30

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Manuel José VARGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)