por el cual se reforma un decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el personal que venia prestando sus servicios en el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio, no se encontraba afiliado a la Caja Nacional de Previsión por depender de un contrato suscrito entre la Nación y la Intendencia del Meta, para el funcionamiento del mencionado Instituto;
Que la Nación, en vista de que la Intendencia del Meta se abstuvo de prestar su concurso económico para la continuación del funcionamiento del citado Instituto, resolvió nacionalizarlo, y para tal fin dictó el Decreto número 1162 del presente año;
Que la Caja Nacional de Previsión, exige para aceptar el personal dependiente del Instituto, como afiliados forzosos, la posesión ante las autoridades competentes, previo el certificado médico de admisión de que trata el Decreto número 250 de 1943,
DECRETA:
Articulo único. Derógase el artículo 4° del Decreto número 1162 del presente año, por el cual se nacionaliza el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", y, en consecuencia, todos los empleados nombrados por el Decreto citado estarán en la obligación de tomar posesión ante las autoridades competentes, previo el requisito nue establece el Decreto número 250 de 1943.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge E. CAVELIER
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