Por el cual se provee a la reconstrucción de Tumaco
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Decláranse de utilidad pública las zonas urbanas de la ciudad de Tumaco, afectadas por el incendio ocurrido el 29 de septiembre pasado. El Instituto de Crédito Territorial procederá a comprar a los propietarios los lotes comprendidos dentro de ellas, o a seguir los correspondientes juicios de expropiación, en el caso de que no se llegare a un acuerdo en el precio.
Artículo 2º. Las viviendas que construya el Instituto de Crédito Territorial dentro de las zonas afectadas por el incendio, serán adjudicadas preferentemente a los que resultaron damnificados, bien por ser propietarios de viviendas en las zonas del siniestro, o por habitar en ellas.
Artículo 3º. El Instituto de Crédito Territorial adjudicará las casas que construya, de conformidad con el presente Decreto, cobrando una cuota inicial del 20%, que será pagada por el Gobierno Nacional como auxilio a los damnificados, y por el resto otorgará créditos amortizables en un plazo máximo de 10 años y en las condiciones acostumbradas.
Artículo 4º. Las importaciones de cemento, láminas corrugadas zinc y otros elementos indispensables con destino a las obras de reconstrucción contempladas en el presente Decreto, que haga el Instituto de Crédito Territorial por el puerto de Tumaco, estarán libres de derechos de aduanas, y del impuesto de timbre sobre las licencias de importación. El Ministerio de Hacienda decretará en cada caso la exención correspondiente.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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