Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961(Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 1.682.898.75

Rango Decreto
Publicación 1961-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente, a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Relaciones Exteriores es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 7º de 1961, por la suma de $1.682.898.75,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gasto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 79 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Contracréditos.
I - Gastos del Ministerio.
A-DIRECCION DEL MINISTERIO
CAPITULO 0201
Gabinete del Ministerio
Gastos generales.
106, 111. Del artículo 02005. Viáticos y gastos de viaje $ 10.000.00
CAPITULO 0202
Secretaria General.
Servicios personales.
101, 111. Del artículo 02012. Gastos De representación 7.200.00
CAPITULO 0203
Dirección General y Grupo de Claves.
Servicios personales.
101, 111. Del artículo 02015. Gastos De representación 7.200.00
CAPITULO 0205
Ceremonial Diplomático.
Servicios personales.
101, 112. Del artículo 02020. Sueldos del personal de nómina 3.000.00
101, 112. Del artículo 02021. Gastos de representación 4.800.00
CAPITULO 0208
Oficina de Planeamiento,
Coordinación y Evaluación.
Servidos personales.
101,111. Del artículo ,02027. Sueldos del personal de nómina 30.000.00
101,111. Del artículo 02028. Gastos de representación 18.000.00
B - RAMA TECNICA
CAPITULO 0209
Jefatura de la Rama Técnica.
Servicios personales.
101,111. Del artículo 02031. Gastos De representación 3.600.00
CAPITULO 0213
División Consular.
Programa II.
Inmigración extranjera.
Gastos generales
106, 112. Del artículo 02047. Sostenimiento, alojamiento y gastos menores de inmigración 40.000.00
C - RAMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO 0214
Jefatura, de la Rama Administrativa,
Servicios personales.
101,111. Del artículo 02050. Gastos De representación 8.600.00
CAPITULO 0216
División de Personal.
Servicios personales.
101,111. Del artículo ,02063. Sueldos del personal de nómina 17.401.65
CAPITULO 0217
División de Servicios Generales.
Programa III.
Servicios comunes del Ministerio.
Transferencias.
200, 111. Del artículo ,02081. Repatriación de colombianos pobres 25.000.0,0
CAPITULO 0218
Servido Diplomático.
Programa I.
Administración del Servicio Diplomático
Servicios personales.
101,112. Del artículo ,02082. Sueldos del personal de nómina 700.000.00
101, 112. Del artículo 02083. Gastos de representación 150.000.00
Gastos generales.
106, 112. Del artículo-02087. Arrendamientos 150.000.00
CAPITULO 0219
Servicio Consular.
Servicios personales.
101,112. Del artículo ,02095. Sueldos del personal de nómina 300.000.00
Gastos generales.
106, 112. Del artículo-02099. Arrendamientos 80.000.00
CAPITULO 0220
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de la ONU
Transferencias.
200, 112. Del artículo 02101. Cuota de Colombia al Fondo de Asistencia Técnica 100.145.80
Programa III.
Financiación del Comité Intergubernamental
Inmigratorio.
Transferencias.
200, 112. Del artículo 02106. Cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio 32951.30
Suman los contracréditos $ 1.682.898.75
Créditos.
I - Gastos del Ministerio.
A-DIRECCION DEL MINISTERIO
CAPITULO 0201
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02003. Prima de Navidad $ 1.115.00
CAPITULO 0202
Secretaría General.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02013. Primade Navidad 662.00
CAPITULO 0203
Dirección General y Grupo de Claves.
Servicios personales.
101, 111. Al artículo 02014. Sueldos del personal de nómina 600.00
102, 111. Al artículo 02016. Prima de Navidad 1.310.00
CAPITULO 0205
Ceremonial Diplomático.
Servicios personales.
102, 112. Al artículo 02022. Prima de Navidad 1.315.00
CAPITULO 0206
Oficina Jurídica.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02024. Prima de Navidad 2.210.00
CAPITULO 0207
Oficina Económica.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02026. Prima de Navidad 1.510.00
CAPITULO 0208
Oficina de Planeamiento,
Coordinación y Evaluación.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02029. Prima de Navidad 3.060.00
B - RAMA TECNICA
CAPITULO 0209
Jefatura de la Rama Técnica.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02032. Prima de Navidad 920.00
CAPITULO 0210
División Diplomática
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02035. Prima de Navidad 4.470.00
CAPITULO 0211
División de Divulgación.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02037. Prima de Navidad 2.625.00
CAPITULO 0212
División de Organismos
Internacionales.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02039. Prima de Navidad 1.420.00
CAPITULO 0213
División Consular.
Programa I.
Administración del personal consular.
Servicios personales.
102, 118. Al artículo 02041. Prima de Navidad 3.670.00
103, 112. Al artículo 02042. Indemnización por vacaciones 3.000.00
Programa II.
Inmigración extranjera.
Servidos personales.
102, 112. Al artículo 02044. Prima de Navidad 2.939.00
Gastos generales.
106, 112. Al artículo 02045 Transporte de inmigrantes 120.000.00
C - RAMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO 0214
Jefatura de la Rama Administrativa.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02051. Prima de Navidad 920.00
CAPITULO 0215
División de Presupuesto, Control y Contabilidad.
Servicios personales.
102, 111. Al artículo 02055. Prima de Navidad 2.090.00
Gastos generales.
106, 111. Al artículo 02058. Servicios públicos 600.00
106, 111. Al artículo 02059. Materiales y suministros. 10.400.00
105, 111. Al artículo 02060. Compra de equipo 30.000.00
CAPITULO 0217
División Servicias Generales.
Programa I.
Administración de los Servicios
Generales.
Servicios personales
102, 111. Al artículo 02066. Prima de Navidad 11.218.00
Programa II.
Funcionamiento de la Proveeduría.
Servicios personales.
101, 111. Al artículo 02067. Sueldos del personal de nómina 3.233.33
102, 111. Al artículo 02068. Prima de Navidad 9.963.12
Programa. III.
Servicios comunes del Ministerio,
Servicios personales.
101, 111. Al artículo. 02069. Sueldos del personal supernumerario 5.000.00
Gastos generales.
106, 111. Al artículo 02074. Servicios públicos 30.000.00
106, 111. Al artículo 02075. Materiales y suministros . 50.000.00
105, 111. Al artículo 02076. Compra de equipo 489.277.00
106, 111. Al artículo 02078. Impresos y publicaciones 100.000.00
106, 111. Al artículo 02080. Recepciones oficiales y gastos funerarios 140.000.00
CAPITULO 0218
Servicio Diplomático.
Programa I
Administración del Servicio Diplomático.
Servicios personales.
102, 112. Al artículo 02084. Prima de Navidad 209.270.00
Programa II,
Sostenimiento y reparación de edificios y Embajadas.
Gastos generales.
105, 112. Al artículo 02090. Reparación de edificios de Embajadas y Consulados 20.000.00
CAPITULO 0219
Servicio Consular.
Servicios personales.
102, 112. Al artículo 02096. Prima de Navidad 154.640.00
I I - Financiamiento.
CAPITULO 0220
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de la ONU.
Transferencias.
200, 112. Al artículo 02103, Cuota de sostenimiento fuerzas de emergencia 135.951.30
Suman los créditos $ 1.682.898.75
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá., D. E., a 9 de noviembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Aurelio Camacho Rueda.

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