Por el cual se somete un producto farmacéutico al régimen de los estupefacientes

Rango Decreto
Publicación 1942-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo Único. Desde la publicación de este Decreto, la especialidad farmacéutica denominada Volantina o Demerol, cuya fórmula química es: clorhidrato del 1-metil-4-fenil-piperidina-4 etilester del acido carboxílico, así como los preparados que la contengan, estarán sometidos a las restricciones establecidas por el Decreto número 1727 de 1940.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de Diciembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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