Por el cual se somete un producto farmacéutico al régimen de los estupefacientes
El Presidente de la República Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo Único. Desde la publicación de este Decreto, la especialidad farmacéutica denominada Volantina o Demerol, cuya fórmula química es: clorhidrato del 1-metil-4-fenil-piperidina-4 etilester del acido carboxílico, así como los preparados que la contengan, estarán sometidos a las restricciones establecidas por el Decreto número 1727 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de Diciembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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