por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos;
| Departamento de Santander. | Departamento de Santander. | Departamento de Santander. |
|---|---|---|
| Guadalupe. | ||
| La plaza de Guarda de Telégrafos, Guadalupe-San José de Suaita, Zona 5ª, con asignación mensual de | $ | 90.00 |
| cargo que viene desempeñando el señor Luis Jerónimo Ariza. | ||
| Guepsa. | ||
| La plaza de Guarda de Telégrafos, Guepsa-Santana-La Cómoda, Zona 5ª, con asignación mensual de | 90.00 | |
| cargo que venía desempeñando el señor Ismael Camargo. | ||
| Suman | $ | 180.00 |
| Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. |
Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos;
Departamento de Antioquia.
| La Granja. | ||
|---|---|---|
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | $ | 100.00 |
| Departamento del Huila. | Departamento del Huila. | Departamento del Huila. |
| San José de Isnos. | ||
| Una plaza de Telegrafista Administrador con asignación mensual de | 100.00 | |
| Departamento de Santander. | Departamento de Santander. | Departamento de Santander. |
| Socorro. | ||
| Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | 180.00 | |
| Suman | $ | 380.00 |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. |
Artículo 3° Las supresiones de que trata el artículo primero del presente Decreto, rigen a partir del día diez y seis del mes de septiembre del año en curso, y las creaciones de que trata el artículo segundo, a partir del día en que se hagan los nombramientos correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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