por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos;
Departamento de Santander. Departamento de Santander. Departamento de Santander.
Guadalupe.
La plaza de Guarda de Telégrafos, Guadalupe-San José de Suaita, Zona 5ª, con asignación mensual de $ 90.00
cargo que viene desempeñando el señor Luis Jerónimo Ariza.
Guepsa.
La plaza de Guarda de Telégrafos, Guepsa-Santana-La Cómoda, Zona 5ª, con asignación mensual de 90.00
cargo que venía desempeñando el señor Ismael Camargo.
Suman $ 180.00
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos;

Departamento de Antioquia.

La Granja.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00
Departamento del Huila. Departamento del Huila. Departamento del Huila.
San José de Isnos.
Una plaza de Telegrafista Administrador con asignación mensual de 100.00
Departamento de Santander. Departamento de Santander. Departamento de Santander.
Socorro.
Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 180.00
Suman $ 380.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Las supresiones de que trata el artículo primero del presente Decreto, rigen a partir del día diez y seis del mes de septiembre del año en curso, y las creaciones de que trata el artículo segundo, a partir del día en que se hagan los nombramientos correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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