por el cual se regulan las condiciones financieras de las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, de las que le otorga la letra b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. La tasa de interés, la tasa de descuento y el margen de descuento de las operaciones que redescuento la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.. Findeter a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las obras y actividades señaladas en el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. se convendrán con sujeción a los reglamentos de crédito que dicte la Junta Directiva de Findeter.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5º de la Resolución 43 de 1990 de la Junta Monetaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio
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