por el cual se aprueba la Resolución número 60 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importación y Exportación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 60 DE 1950 (AGOSTO 24)
por medio de la cual se reglamenta la autorización de giros para pago de primas a jugadores y entrenadores extranjeros contrados por clubes deportivos.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1° Los giros que autorice la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, a los clubes deportivos para el pago de primas a los jugadores y entrenadores extranjeros, etc., en exceso de los cupos que para el efecto haya fijado o fije la Junta Directiva, sólo podrán ser concedidos reembolsables en Certificados de Cambio. Todos los giros que se autoricen estarán sujetos al impuesto de timbre del 4% de que trata el artículo 3° de la Ley 67 de 1946.
Artículo 2° Todos los contratos que celebren los clubes deportivos nacionales con jugadores y entrenadores extranjeros para el pago de primas, sueldos, etc., en moneda extranjera, requieren la previa aprobación de la Junta Directiva de la Oficina.
Artículo 3° Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación.
Dada en Bogotá a 24 de agosto de 1950.
El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Rafael Delgado Barreneche - El Jefe de la Oficina (firmado), Manuel Hoyos Arango.
Esta Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 24 de agosto de 1950, según acta número 411.
El Secretario de la Junta,
(Firmado), Julio Gutiérrez".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rafael DELGADO BARRENECHE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.