por el cual se amplía el término del servicio militar obligatorio a un Contingente de la Fuerza Aérea Colombiana
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase el término del servicio militar obligatorio de que trata el artículo 3° de la Ley 37 de 1978, al personal de soldados integrante del Primer Contingente de 1989 de la Fuerza Aérea Colombiana, hasta por veintiún (21) meses.
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior podrá ser aplicado a criterio del Comandante de la Fuerza Aérea, de acuerdo con las exigencias y necesidades de mantenimiento del orden público.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
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