por el cual se modifica la estructura del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2001-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

TITULO PRIMERO.

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1º. La estructura del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, será la siguiente:

6.1 Comité Consultivo Internacional.

6.2 Comisión de Personal.

6.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

TITULO SEGUNDO.

DE LAS FUNCIONES

CAPITULO I.

Dirección y administración

Artículo 2º.Consejo Directivo y Dirección General. El Consejo Directivo y la Dirección General del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, cumplirán las funciones señaladas en la ley, en sus estatutos internos y en las demás disposicionesvigentes.

CAPITULO II.

Secretaría General

Artículo 3º.Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General establecer, dirigir y coordinar las políticas institucionales de recursos humanos, los procesos administrativos y el cuidado de los recursos físicos y financieros de la entidad, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO III.

Subdirección General de Investigaciones

Artículo 4º.Subdirección General de Investigaciones. Corresponde a la Subdirección General de Investigaciones la obtención, análisis y divulgación de la información sobre el desarrollo de la democracia en Colombia y el estudio, análisis y evaluación de los proyectos educativos del Instituto, para que puedan ponerse en práctica en comunidades más amplias y de manera permanente, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO IV.

Subdirección General de Educación

Artículo 5º.Subdirección General de Educación. Corresponde a la Subdirección General de Educación, proponer, coordinar y adelantar los programas y proyectos formativos de educación formal y no formal que permitan promover los valores democráticos, el sentido de lo público y la cultura de la convivencia para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:

TITULO TERCERO.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 6º.Comité Consultivo Internacional. El Instituto contará con un Comité Consultivo Internacional conformado por personas naturales o jurídicas, que han dedicado su vida y su obra a la causa de la paz y la democracia, el cual tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º.Funciones. Son funciones del Comité Consultivo Internacional las siguientes:
Artículo 8º. Comisión de Personal. Estará integrada por dos (2) representantes del Director General y un (1) representante de los empleados y tendrá como objetivo vigilar los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral y de la correcta aplicación de la carrera administrativa y conocer de los reclamos de los empleados de la institución, para lo cual cumplirá con las funciones específicas señaladas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9º.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Director General y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, y demás normas vigentes.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Título Dos del Decreto 605 del 18 de marzo de 1994 y el artículo 37 del Decreto 1953 del 8 de agosto de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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