Por el cual se destina una partida como aporte de la Nación a la fiesta del Árbol de Navidad del Niño
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el capítulo 73, artículo 1386 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase hasta la cantidad de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, como aporte nacional a la fiesta de Árbol de Navidad del Niño, que organizada por la Junta que al efecto designó el Municipio de Bogotá, se llevará a cabo del 20 al 24 del mes de diciembre del año en curso.
Parágrafo. La suma de que trata el presente Decreto, se pagará a la señora doña Helena de Bateman, Tesorera de la Junta a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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