Por el cual se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3301-A, artículo 33001-A, proyecto 2), del Presupuesto vigente, "Estudios, construcción y terminación de puentes en el país", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 3301-A. Programa I. Artículo 33001-A.
Proyecto 2.
| Ordinal 58). Para los puentes Humea y Manacacías, en la carretera | ||
|---|---|---|
| troncal de Los Llanos | $ | 27.000 |
| Ordinal 59). Para los puentes Chitagá, Cáraba y Bábega, en la | ||
| carretera Bábega- Chitagá | 200.00 | |
| Ordinal 60). Para el puente sobre el río César, en la carretera Puerto | ||
| Lajas-Verdecía- Santa Rosa | 49.600 | |
| Total | $ | 276.600 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 noviembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Gómez Otálora, Secretario General, encargado del Despacho. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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