Por el cual se distribuye una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1963-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3301-A, artículo 33001-A, proyecto 2), del Presupuesto vigente, "Estudios, construcción y terminación de puentes en el país", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 3301-A. Programa I. Artículo 33001-A.

Proyecto 2.

Ordinal 58). Para los puentes Humea y Manacacías, en la carretera
troncal de Los Llanos $ 27.000
Ordinal 59). Para los puentes Chitagá, Cáraba y Bábega, en la
carretera Bábega- Chitagá 200.00
Ordinal 60). Para el puente sobre el río César, en la carretera Puerto
Lajas-Verdecía- Santa Rosa 49.600
Total $ 276.600

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 noviembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Gómez Otálora, Secretario General, encargado del Despacho. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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