por el cual se modifica la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán

Rango Decreto
Publicación 2001-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, presentó estudio técnico para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 8037 del 22 de agosto de 2001;

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 1716 del 17 de mayo de 2001;

Que la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, en reunión del día 4 de julio de 2001, aprobó la planta de personal de empleados públicos, como consta en el Acta número 001 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímanse de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, los siguientes empleos, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

Nº de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
1 (Uno) Secretaria Ejecutiva 5040 22
PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 13
1 (Uno) Jefe de División 2040 25
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (Dos) Conductor mecánico 5310 11

Parágrafo. Cuando alguno de los cargos cuya supresión se ordena en el presente artículo esté siendo desempeñado por servidor público que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentre amparado por fuero sindical o de maternidad, al entrar en vigencia el presente decreto, la supresión se hará efectiva una vez cese la situación legal constitutiva de fuero sindical o de maternidad, y terminará la relación laboral, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto.

Artículo 2º. Las funciones propias del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, serán cumplidas con la Planta de Personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

Nº de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23
2 (Dos) Asesor 1020 14
2 (Dos) Asesor 1020 11
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Subdirector General de entidad descentralizada 0040 14
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 21
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 20
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Operario calificado 5300 13
Artículo 3º. El Director General del Instituto distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los 30 días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Parágrafo.Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 946 del 2 de junio de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.