por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA

Rango Decreto
Publicación 2005-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, en adelante para todos los efectos del presente decreto "Fiducafé", es propietario de cuatro mil novecientas sesenta acciones (4.960) ordinarias totalmente suscritas y pagadas, emitidas por la sociedad Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, en adelante y para todos los efectos del presente decreto "CCL";

Que Central de Inversiones S. A., CISA, en su calidad de fideicomitente y titular de los Derechos Fiduciarios, encargó a Fiducafé el diseño del programa de enajenación de las acciones de CCL que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, consultando los postulados establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 226 de 1995 y demás normas relacionadas con la democratización de la participación accionaria de entidades públicas, así como los pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre la materia;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, en adelante y para los efectos del presente decreto el "Vendedor", correspondientes a cuatro mil novecientas sesenta (4.960) acciones ordinarias, equivalentes al ochenta y un punto ocho tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de las acciones en circulación de CCL, en adelante y para los efectos del presente decreto las "Acciones";

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día trece (13) de junio de 2005, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación"), contenido en los artículos siguientes del presente decreto, de cuatro mil novecientas sesenta(4.960) acciones ordinarias emitidas por CCL, de propiedad del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S.A., CISA, equivalentes al ochenta y un punto ocho tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de las acciones en circulación de la citada sociedad.

Parágrafo. Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

Artículo 2º. Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el artículo anterior será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Artículo 3º. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva:

(ii) Los ex trabajadores de CCL, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de CCL;

(iv) Los sindicatos de trabajadores;

(vi) Los fondos de empleados;

(vii) Los fondos mutuos de inversión;

(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;

(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa;

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto;

La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.

Artículo 4º. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Lasacciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta que podrá llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia que para el efecto establezca el Vendedor. La oferta pública tendrá una vigencia mínima de dos (2)meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución número 400 de1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Artículo 5º. Condiciones especiales encaminadas a facilitar el acceso a la propiedad de las Acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

Parágrafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal b) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo.

Artículo 6º. Crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.

Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:

Parágrafo. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales beneficiarios de las líneas de crédito previstas en el presente artículo, se obligarán con el Vendedor a no subrogar el crédito, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones.

.

Artículo 7º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas alas siguientes reglas:

(ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Vendedor, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las acciones;

(iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Vendedor;

(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6º del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2)años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Vendedor, y

Artículo 8º.Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas:

Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:

(ii) Que el monto de las acciones que se aceptan comprar se encuentran dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.

(ii) No podrán adquirir más de sesenta (60) acciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.