por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.472.086.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964. sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de "Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes en el presupuesto de gastos de la Presidencia de la República y en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 1.472.086.00;
Que para amparar la operación presupuesta! de que se trata , el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1965, por $ 245.000.000.00, provenientes de los estimativos del impuesto extraordinario del 15% al de rentas y complementarios, creado por el Decreto número 2323 de 1965, del cual se tomará la cantidad de $ 1.472.086.00, que sumados a los créditos ya autorizados por valor de $ 243.033.294.00, da un total de $ 244.505.380.00, quedando un saldo disponible de $ 494.620.00, de dicho Certificado, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y dos mil ochenta y seis pesos ($ 1.472.086.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUI PDF DIARIO 31799 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1965;
AQUI PDF DIARIO 31799 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 28 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.