por el cual se determina la integración del Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1968-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las que le confieren el Artículo 120, Ordinal 3º, de la Constitución Nacional y el 7º, del Decreto-Ley 2700 de 1968.

DECRETA:

Articulo 1º. Formarán parte del Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia:

Parágrafo: Los miembros del Consejo mencionados en los literales a), b), c) y e) del artículo anterior, podrán delegar la representación de los respectivos organismos en otros funcionarios.

Artículo 2º El período de los miembros del Consejo de que tratan los literales h), j), y k) del artículo anterior, y el de sus respectivos suplentes será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su designación, pero quienes hubieren sido nombrados continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se posesionen las personas que deban reemplazarlos.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 15 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Fomento, Hernando Gómez Otalora

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