Por el cual se aprueba un acuerdo de la junta administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase él Acuerdo número 037 de noviembre 2 de 1978 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 037 DE 1978
(noviembre 2)
por el cual se créan cargos y se fija parcialmente la Planta de Personal del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley .1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 1977 y 1313 de 1978,
acuerda:
Artículo 1° Créanse los siguientes empleos en la Planta, del nivel nacional del Instituto de acuerdo con la estructura orgánica interna establecida en el Decreto 1166 de 1978:
| Dependencia | Número de cargos | Denominación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|
| Dirección General | 1 | Director General | 37 | |
| Secretaría General | 1 | Secretario General | 36 | |
| Subdirección de Servicios de Salud | 1 | Subdirector Nacional | II | 36 |
| Subdirección de Personal | 1 | Subdirector Nacional | II | 36 |
| Subdirección de Recursos Físicos | 1 | Subdirector Nacional | II | 36 |
| Subdirección Financiera | Subdirector Nacional | II | 36 |
Artículo 2° Créanse los siguientes empleos en la. Planta del nivel seccional del Instituto de acuerdo con la estructura orgánica interna establecida en el Decreto 1166 de 1978:
| Dependencia | Número de cargos | Denominación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|
| Gerencia Seccional de Antioquia | 1 | Gerente Seccional | III | 36 |
| Gerencia Seccional .del Atlántico | 1 | Gerente Seccional | III | 36 |
| Gerencia Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial | 1 | Gerente Seccional | III | 36 |
| Gerencia Seccional del Valle del Cauca | 1 | Gerente Seccional | III | 36 |
| Gerencia Seccional .de Risaralda | 1 | Gerente Seccional | II | 34 |
| Gerencia Seccional...de Santander | 1 | Gerente Seccional | II | 34 |
| Gerencia Seccional de Bolívar | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional de Boyacá | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional de Caldas | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional del Cauca | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional del Cesar | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional de Córdoba | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional del Huila | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional. del Magdalena | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional del Meta | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional de Nariño | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional, de Norte de Santander | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional del Quindío | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
| Gerencia Seccional del Tolima | 1 | Gerente Seccional | I | 32 |
Artículo 3° Créanse los siguientes empleos en la Planta de Personal del nivel local del Instituto de acuerdo con el artículo 80 del Decreto 1166 de 1978 y la estructura: orgánica interna establecida en el Decreto 1668 de 1978;
| Dependencia | Número de cargos | Denominación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|
| Dirección de programática del Chocó | 1 | Director de Unidad Programática Local | 1 | 38 |
| Dirección de Programática de La Guajira | 1 | Director de Unidad Programática Local | I | 38 |
| Dirección de Unidad. Programática de San Andrés y Providencia | 1 | Director de Unidad Programática Local | I | 38 |
| Dirección de Unidad Programática Sucre | 1 | Director de Unidad Programática Local | I | 38 |
Artículo 4° Del carácter de los empleos.
Las personas que desempeñan los empleos de Director General, Secretario General, Subdirectores Nacionales y Gerentes Seccionales tienen el carácter de empleados públicos, de libre nombramiento y remoción.
Los Directores de las Unidades Programáticas Locales son funcionarios de seguridad social y su nombramiento es de carácter discrecional.
Artículo 5°De la provisión de los cargos.
Los cargos de Secretario General y de Gerentes Seccionales serán provistos por el Director General mediante resolución. Los cargos de Directores de Unidades Programáticas Locales serán provistos por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente de la Seccional de la cual dependen.
Artículo 6°. De los requisitos para el desempeño de los empleos.
Las personas que sean nombradas para, desempeñar los empleos que se crean por el presente Acuerdo, deberán cumplir las exigencias establecidas en el Manual de Requisitos Mínimos que señala las calidades que debe peritar el personal para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto de Seguros Sociales, establecido mediante Acuerdo número 036 de noviembre 2 de 1913, aprobado por Decreto número 2587 del mismo año.
Artículo 7°De la posesión.
Para tomar posesión de los cargos crearlos en el presente Acuerdo, se deberán llenar las formalidades y cumplir las normas establecidas en el Decreto-ley 1651 de 1977 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 8°De la remuneración y del régimen prestacional.
La asignación básica mensual, los viáticos y los gastos de representación correspondientes a los empleos creados mediante el presente Acuerdo se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978. Los demás elementos de !a remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977.
El régimen de prestaciones sociales aplicable a los empleos a que hace referencia el presente Acuerdo será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y demás disposiciones legajes vigentes sobre la materia.
Artículo 9°De la vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
Luis Roberto García Díaz Granados
El Secretario,
Alvaro Vélez Restrepo
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1978.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,.
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.