por el cual de terminan y asignan comisiones diplomáticas en el exterior a un personal de Oficiales de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1991-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 110, literal a), numeral 3° del Decreto 1211 de 1990,

DECRETA:

Articulo 1° Con las fechas en cada caso indicadas, termínanse las comisiones diplomáticas relacionadas a continuación, así:

Decreto 1035 de 1990 (mayo 16).

Con fecha primero (1°) de enero de 1992.

Decreto 2906 de 1990 (Diciembre 04).

Con fecha seis (06) de enero de 1992).

Decreto 21 de 1991 (enero 02).

Con fecha veintitrés (23) de enero de 1992.

Decreto 25 de 1991 (enero 02),

Con fecha quince (15) de enero de 1992.

Artículo 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 110, literal a) numeral 3°, del Decreto 1211 de 1990, con las fechas y por el lapso en cada caso indicado, asígnanse las comisiones diplomáticas relacionadas a continuación, así:

A partir del dos (02) de enero de 1992 y hasta el

dos (02) de enero de 1993.

A partir del siete (07) de enero de 1992 y hasta

el siete (07) de enero de 1993.

A partir del veinticuatro (24) de enero de 1992 y hasta

el veinticuatro (24) de enero de 1993.

A partir del dieciséis (16) de enero de 1992 y hasta

el dieciséis (16) de enero de 1993.

A partir del veinticinco (25) de enero de 1992 y hasta

el veinticinco (25) de enero de 1993.

Parágrafo 1° Para efectos de recibir los cargos, los Oficiales comisionados en el presente artículo, deberán viajar a los respectivos países con diez (10) días de anticipación, tiempo durante el cual percibirán haberes de conformidad con los artículos 11 del Decreto 145 de 1991 y 1° de la Resolución Ministerial 1421 del mismo año, o normas que los modifiquen o adicionen, cancelados con cargo al presupuesto de la Armada Nacional -Fondo de Imprevistos-.

Parágrafo 2° Los Oficiales comisionados en el presente artículo, en desempeño de las comisiones diplomáticas asignadas, percibirán haberes y primas de ley de conformidad con los artículos 11 del Decreto 145 de 1991 y 1° de la Resolución Ministerial 1421 del mismo año, o normas que los modifiquen o adicionen. Así mismo les serán suministrados los pasajes correspondientes según lo establecido en el artículo 113 del Decreto 1211 de 1990, cancelado todo con cargo al presupuesto de la Armada Nacional,

Parágrafo 3° Con cargo a presupuesto de la Armada Nacional y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 del Decreto 145 de 1991 y 13 de la Resolución Ministerial 1421 del mismo año, fíjase la suma de US$ 30.00 dólares diarios por costo de vida en la República Federal de Alemania e Inglaterra, para los Capitanes de Navio José William Porras Ferreira y Guillermo Alberto Díaz Díaz, respectivamente, durante el cumplimiento de las comisiones diplomáticas.

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C, a 17 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio,

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda

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