por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Cuotas Sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Autónomo Fiducafé "Fideicomiso Número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducafé y cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA

Rango Decreto
Publicación 2005-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que Central de Inversiones S. A., CISA, tiene como objeto social la adquisición, administración y enajenación de activos improductivos de los establecimientos de crédito del sector público;

Que en desarrollo de su objeto social, Central de Inversiones S. A., CISA, obtuvo de Bancafé la cesión de los derechos fiduciarios del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones", constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, a su vez propietario de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía;

Que el Patrimonio Autónomo denominado "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones", constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, cuyo fideicomitente es la Central de Inversiones S. A., CISA, tiene como objeto la administración y venta de los bienes que lo constituyen;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada que posee el "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones", constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, cuyo fideicomitente es la Central de Inversiones S. A., CISA, las cuales corresponden a tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, y representan el noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía;

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, realizados por instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995, contiene un precio de venta de las cuotas sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada, calculado con base en el avalúo técnico-financiero;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el citado programa en sesión del trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), el cual incluye el precio de las cuotas sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación") de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía, de propiedad del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" administrado por Fiducafé S. A., cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA, contenido en los artículos siguientes del presente decreto.

Parágrafo. Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que Agropecuaria Desarrollo Limitada posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

Artículo 2º. Procedimiento de venta. Fiducafé S. A. en calidad de administradora del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" ofrecerá en venta las cuotas sociales a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen:

Son Destinatarios de las Condiciones Especiales:

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.

Parágrafo 1º. Quienes deseen adquirir las cuotas sociales, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca Fiducafé S. A. en el reglamento de venta como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las cuotas sociales.

Parágrafo 2º. La oferta de venta de las cuotas sociales podrá efectuarse a través de la Bolsa de Valores de Colombia, o de cualquier otro mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad de la compañía.

Parágrafo 3º. Es entendido que en la Segunda y Tercera Etapas a que se refiere el presente artículo también podrán participar los destinatarios de la oferta de la Primera Etapa; sin embargo, en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la Etapa respectiva.

Artículo 3º. Condiciones especiales de la Primera Etapa. La Primera Etapa para la enajenación de las cuotas sociales deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas:

2.1 El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años;

2.2 La tasa de interés aplicable a los adquirentes de las cuotas sociales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito.

2.3 El período de gracia a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital.

2.4 Serán admisibles como garantía las cuotas sociales que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las cuotas sociales, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de las cuotas sociales.

Artículo 4º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales.

ii La declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, correspondiente al año gravable 2004, siempre y cuando estén legalmente obligados a presentarla;

Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:

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