Por el cual se crea la Cruz al Mérito Policial

Rango Decreto
Publicación 1979-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno exaltar los méritos de quienes en defensa de la paz pública, realizan actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor.

Que es necesario estimular a quienes se distingan en servir a la sociedad con desvelo, tenacidad, amor y sacrificio.

DECRETA:

Artículo 1° Créase la "Cruz al Mérito Policial", la que se conferirá a personal de la Policía Nacional que sobresalga por su abnegación, constancia y decisión en la lucha contra el delito, a favor de la seguridad, la tranquilidad pública o ponga en peligro su propia vida en misiones relacionadas con el mantenimiento del orden o que se destaque por actos extraordinarios del servicio, entendiéndose por tales aquellos que sobrepasen la actividad normal para constituirse en hechos sobresalientes que den a la institución prestigio y distinción.

Parágrafo. Esta condecoración podrá ser conferida a una misma persona tantas veces cuantas se haga acreedora a ella en actos diferentes.

Artículo 2°. Esta distinción también podrá otorgarse a los Departamentos de Policía cuando el Gobierno Nacional considere que las actuaciones de sus mandos y de sus unidades subordinadas, han sido meritorias y positivas en logro de la paz, tranquilidad y progreso de la jurisdicción

Parágrafo. En casos excepcionales y por reciprocidad, podrá otorgarse a personalidades nacionales o extranjeras y a personas naturales o jurídicas que por su destacada actividad hayan contribuido al buen nombre, desarrollo y progreso de la institución.

Artículo 3°. Todo miembro de la Policía Nacional que fallezca como consecuencia del cumplimiento de su deber en actos del servicio, relacionados con la seguridad pública, se le conferirá la "Cruz al Mérito Policial" en forma póstuma.
Artículo 4°. La "Cruz al Mérito Policial" se conferirá a solicitud del comandante directo a órdenes del cual se encuentra el candidato, debiendo remitirse a la Dirección General de la Policía, para su estudio y decisión, los documentos que prueban el lleno de los requisitos por parte de los candidatos.
Artículo 5°. La Jefatura de la Rama de Personal y Docencia elaborará el proyecto de decreto, por medio del cual se confiere la "Cruz al Mérito Policial".
Artículo 6°. Al personal de la Policía Nacional condecorado con la "Cruz al Mérito Policial" se le reconocerá una bonificación por una sola vez en cada caso, de una cantidad equivalente al doble de los haberes que esté devengando en el momento de recibirla.

Parágrafo. Las erogaciones que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se harán con cargo al Presupuesto Nacional o en su defecto de fondos internos de la Policía Nacional.

Artículo 7°. Descripción de la joya:

"La "Cruz al Mérito Policial", consiste en una cruz de extremos iguales, integrada por cuatro bastones demando estilizados en color madera o caoba, sobre una corona de laurel en sinople, que forma un círculo; esta a su vez limita un centro de oro sobre una estrella de diez puntas en campo de gules. Este conjunto va montado sobre otra figura de forma octagonal en campo de oro, integrada por múltiples líneas que van del interior a la periferia y terminan en ángulos agudos. La joya tiene un diámetro de 50 mm y se encuentra asida a una cinta de moaré de color rojo con bordes blancos, por dos pequeñas coronas, que en ambos extremos tienen unos frutos de laurel en oro. La joya estará suspendida por un broche hexagonal acanalado.

Los colores de la cinta serán:

Bordes de cinco (5) milímetros de ancho en color blanco, una franja roja de 30 min y sobre el centro de la misma una franja de 3 mm de ancho en color amarillo, sobre la cual irá una estrella de cinco puntas en metal dorado.

La franja en color amarillo y la estrella se repetirá cuantas veces sea otorgada a una misma persona.

La venera será una franja metálica de 40 mm por 10 mm y llevará los colores originales de la cinta según el número de veces que haya sido otorgada. Deberá usarse exclusivamente la de mayor categoría.

La réplica será de las mismas características de la joya con un tamaño de 15 mm en sus puntos más distantes.

Artículo 8°. Los diplomas que acreditan la "Cruz al Mérito Policial" llevarán la firma del Ministro de Defensa Nacional y del Director General de la Policía Nacional.
Artículo 9°. Los diplomas correspondientes a la "Cruz al Mérito Policial", llevarán la siguiente leyenda: "El Ministro de Defensa Nacional certifica que por Decreto número …. De. ….. el Presidente de la República de Colombia confirió a ……..por actos de constancia, abnegación y decisión en el mantenimiento de la seguridad y tranquilidad pública, la "Cruz al Mérito Policial" por primera vez, etc.

Dado en Bogotá, D.E., a los ….de …." Firmas. Radicación y folio.

Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1979.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva

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